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Antenas individuales en comunidad de vecinos: ¿Qué debo saber?

Instalación antena individual en la comunidad. Qué debo saber

Para poder instalar antenas individuales en tu comunidad de vecinos es necesario que tengas en cuenta una serie de cuestiones. La Constitución protege el derecho a la información de los ciudadanos, por lo tanto, tienes libertad para elegir tanto la información que deseas recibir como el medio a través del cual hacerlo.

Sin embargo, existen diferentes niveles de regulación en la instalación de este tipo de equipos que debes considerar: leyes, decretos de ley y ordenanzas municipales¿Puedes instalar una antena parabólica individual en tu comunidad de vecinos?

La respuesta a esta pregunta está bien clara: Sí. Pero es importante que sepas que existen una serie de condicionantes para hacerlo.

En primer lugar, si la instalación la quieres hacer en la cubierta del edificio, es necesario que envíes un comunicado al presidente de la comunidad. En él debes facilitarle toda la documentación administrativa necesaria que te permite hacerlo (licencias e informes).

El presidente dispone de 15 días para responder a tu petición. Solo puede negarse en el caso de que ya exista una infraestructura común a la que puedes conectarte o si pretende instalar una antena comunitaria en el plazo de 3 meses. Si esto es así, debes utilizar la señal ya existente o esperar a que se instale la nueva.

En el caso de que esa señal no te permita ver los canales que deseas o pase el plazo de 3 meses sin que se haya instalado, puedes instalar la antena parabólica individual. Ni siquiera es necesario que llegues a ningún tipo de acuerdo con el resto de propietarios.

Otra duda frecuente en este sentido es si algún vecino puede negarse a su instalación. Al ser un derecho constitucional, no puede hacerlo. Si hay algún tipo de duda al respecto, es el administrador de fincas la persona a la que debes acudir para que te detalle con exactitud los pasos que debes seguir para llevarlo a cabo. Eso sí, la comunidad de vecinos debe tener constancia de que pretendes instalar una antena individual.

¿Existe algún límite para la instalación de antenas parabólicas individuales?

El derecho a la información es un derecho universal, pero esto no quiere decir que puedas instalar una antena en cualquier sitio. Existe la Ley de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los Edificios que establece que las antenas deben estar instaladas en la parte superior del edificio. Además, es algo que está regulado por las normas jurídicas que vemos a continuación.

Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero

Reconoce el derecho que tienen los propietarios a la modificación o instalación de antenas parabólicas y demás infraestructuras relacionadas. Además, coloca en el mismo nivel de procedimiento jurídico la instalación de este tipo de antenas y la de las terrestres.

Eso sí, este Real Decreto-Ley también establece que debe evitarse la instalación de muchas antenas individuales en la misma cubierta de un edificio, ya que perjudican la estética del mismo.

Esto tiene fácil solución, si hay muchas antenas es que también hay muchos vecinos interesados en ver una serie de canales. Por lo tanto, solo tienes que ponerte de acuerdo con ellos e instalar una única infraestructura colectiva en lugar de muchas privadas. Este Real Decreto-Ley ofrece soluciones para dos cuestiones importantes:

  • Cuando el número de antenas individuales es mayor a un tercio del número de viviendas y locales. En este caso, deben ser reemplazadas por una infraestructura común. El pago de la misma deben afrontarlo todos aquellos vecinos que ya tenían instalada una antena individual.
  • Cuando existe una prohibición municipal de este tipo de instalaciones. Hay algunos municipios que prohíben en sus propias ordenanzas urbanísticas la instalación de antenas parabólicas individuales. Si ocurre esto, la solución también es instalar una antena colectiva de la que harán uso aquellos propietarios que lo deseen.

Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

Norma que rige el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal que trata de flexibilizar, adecuar y facilitar los acuerdos en el seno de cualquier finca de propietarios a través de diferentes medidas.

Un claro ejemplo que intenta resolver esta Ley es la norma de la unanimidad. Para la instalación de antenas parabólicas colectivas no hace falta la unanimidad, simplemente es necesario que la mayoría de un tercio esté de acuerdo.

Cuestiones más importantes a tener en cuenta en la instalación de antenas parabólicas individuales

Como resumen, podemos nombrar las cuestiones más importantes que debes considerar en el caso de que tengas la intención de instalar una antena parabólica en tu comunidad de vecinos. Son las siguientes:

  • Para la instalación de una antena parabólica individual no es necesaria la aprobación en junta.
  • Como es lógico, si la antena es individual, los gastos de instalación debes afrontarlos tú, ya que eres el que va a poder disfrutar de ella. En ningún caso la comunidad está obligada a correr con ningún tipo de gasto relacionado con ella.
  • En el caso de que más de un tercio de los propietarios de la comunidad estén interesados en disfrutar de la parabólica, sí se necesita la aprobación por mayoría de un tercio de los propietarios.
  • Cuando la instalación la solicita menos de un tercio de los vecinos sí es necesario comunicárselo al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.
  • En esta situación, el presidente o el administrador disponen de 15 días para dar una contestación a los vecinos.
  • Desde la petición formal al representante de la comunidad, debes poder acceder a los servicios que ofrece la antena en un plazo de 3 meses. En el caso de que no recibas ninguna respuesta, puedes comenzar con los trabajos de instalación de la infraestructura necesaria.
  • Esta infraestructura puede ser utilizada en el futuro por otros propietarios, eso sí, deben compartir entre ellos los gastos que conlleve.

En definitiva, instalar antenas individuales en tu comunidad de vecinos está totalmente permitido. Sin embargo, debes seguir un procedimiento obligatorio para poder hacerlo, como por ejemplo, informar de ello con anterioridad. Para eso, es necesario que conozcas bien la normativa que rige este tipo de situaciones y una serie de cuestiones que te pueden surgir.

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