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¿Puedo tender la ropa en la fachada de mi edificio?

¿Puedo tender la ropa en la fachada de mi edificio?

Muchas veces nos encontramos en inmuebles pequeños, sin espacio suficiente para la instalación de una zona exclusiva para la colada. Como una posible solución, muchos propietarios e inquilinos se plantean la instalación de un tendedero donde colgar la ropa en la fachada del edificio. Sin embargo, esta solución no siempre es viable. Te contamos por qué.

¿Puedo tender la ropa en la fachada de mi edificio?

Para poder dar respuesta a esta pregunta, es necesario revisar tanto en las ordenanzas municipales como en las normativas de la comunidad de vecinos.

En algunos municipios se regula la instalación de tendederos en las fachadas. Si este es el caso de tu municipio, puede darse la posibilidad de solicitar un permiso para colocar dicho elemento. Este permiso posiblemente tenga un costo que puede oscilar entre los 60 y 75 euros.

Ahora bien, si tu municipio permite la colocación de estos elementos en la fachada o si ha sido aprobada tu solicitud, entonces deberás contar con el permiso de la Junta de Propietarios de tu comunidad. Esto es así debido a que los propietarios tienen derecho de aprobar, o no, cualquier instalación que afecte la fachada del inmueble, pues es un elemento general.

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¿Cómo regula la ley problemas sobre los tenderos en el patio de luces de la comunidad?

Si el edificio donde resides cuenta con patio de luces es probable que puedas colocar un tendedero en esta zona, siempre y cuando no esté expresamente prohibida su colocación en los estatutos de la comunidad de vecinos. Es decir, si en los estatutos no se regula la colocación de tendederos en el patio de luces, su instalación no estará violando el artículo 7 de la LPH, encargada de regular la presencia de elementos externos.

En un principio, la existencia de estos patios está concebida para tres funciones: aportar luz, ventilación y colgar la ropa. Por ello, y porque instalar estos elementos no afecta la fachada del inmueble, en la mayoría de los casos la ley permite colocar tendederos en esta zona.

¿Es el tendedero de la ropa un elemento común o privativo?

Es considerado como un elemento común cuando puede acceder a él de manera indiscriminada cualquier vecino. En cambio, cuando solo determinados vecinos tienen acceso al tendedero, entonces se considera como un elemento privativo.

También influye en esta consideración el factor de quién o quiénes deberán encargarse del mantenimiento y reparación del mismo.

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¿Quién puede tender la ropa en la azotea de la comunidad de vecinos?

La respuesta es depende. Si la azotea es un espacio común, es necesario consultar de nuevo los estatutos para verificar que realizar esta actividad en este espacio no esté prohibido. Si la azotea no cuenta con tendedero y se quiere instalar uno, hay que contar con el permiso por unanimidad de los propietarios.

Como puedes ver, muchos son los supuestos que determinarán si puedes colgar la ropa en la fachada del edificio o en alguna otra zona común, como el patio de luces o la azotea. Recuerda también cerciorarte de lo que indican las ordenanzas municipales y los estatutos de la comunidad, para evitar inconvenientes.

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