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Aire acondicionado. Normativa en Comunidades de Propietarios

Aire acondicionado. Normativa en comunidades de Propietarios

Con la llegada del verano, son muchas las personas que se plantean la posibilidad de instalar un aparato de aire acondicionado en comunidad. Y es que, en un país como España, los termómetros pueden llegar a marcar cifras muy elevadas. Si vives en una vivienda unifamiliar, el proceso es sencillo. Sin embargo, puede complicarse si vives en una comunidad de vecinos. Algo similar ocurre con las antenas parabólicas.

La instalación de aire acondicionado, lo creas o no, suele ser una fuente de conflicto con los vecinos. Las quejas más comunes están relacionadas con la instalación de estos aparatos en la fachada y los ruidos que estos provocan. Si estás interesado en saber qué normativa regula su instalación o si puedes hacer algo frente a un vecino que ha colocado una unidad que te molesta, solo tienes que seguir leyendo este artículo.

Normativa en comunidades de propietarios

Actualmente, existen distintas normativas a tener en cuenta para la instalación de este tipo de aparatos. Primero, deberíamos fijarnos en el artículo número 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta norma establece que el propietario de cada piso tendrá derecho a modificar los componentes arquitectónicos y las instalaciones de este siempre que no comprometa la seguridad del edificio, modifique su exterior o limite los derechos de otro propietario.

Además, también deberíamos tener en cuenta lo dispuesto en el Código Civil. Al leerlo, podemos extraer tres ideas principales: la instalación de este tipo de maquinaria no está permitida en la fachada principal, su tamaño debe ser de una medida adecuada (es decir, no pueden ser desproporcionadamente grandes) y no deben causar molestias a los vecinos.

Si no tenemos suficiente con estas regulaciones, también tendremos en cuenta lo que dispone la Ordenanza municipal de cada ciudad, pueblo o villa. Y también es importante mencionar que cada comunidad de propietarios podrá aprobar su propia normativa, que se regirá por las directrices de todas las anteriores.

¿Puedo instalarlo en cualquier sitio?

No. Tal y como hemos comentado anteriormente, tenemos que ceñirnos a lo dispuesto en las normativas existentes y al estatuto aprobado por la comunidad de propietarios. Con todas estas regulaciones, se busca garantizar, principalmente, dos situaciones. La fachada principal no puede verse comprometida por la instalación de unos de estos aparatos, ya que se considera un elemento común. Se priorizará la colocación en patios interiores, terrazas, azoteas o tendederos. Por otro lado, se buscará causar las mínimas molestias al resto de los vecinos del edificio.

Un aspecto importante, en este sentido, es si ya teníamos instalada una máquina con anterioridad. En el caso de que así fuera, y quisiéramos sustituirla por otra, la cosa es mucho más fácil. En 2008 se dictó una sentencia que establecía que, en el caso de sustitución, la comunidad de propietarios no puede oponerse a la instalación, ya que no mostró su descontento anteriormente.

¿Necesito autorización para instalar la máquina?

En principio, necesitarás autorización expresa de la comunidad de propietarios para instalar tu aparato de aire. Es importante que verifiques si existe alguna disposición en el estatuto de la comunidad de vecinos respecto a este tema en concreto. Si así fuera, deberás ajustarte a lo establecido en la normativa.

Si no existiera ninguna regla al respecto, tendrás que pedir autorización a la junta de propietarios para colocar el aparato refrigerador. Esta decisión se someterá a votación, y para que se pueda efectuar la instalación, deberás conseguir su aprobación. Anteriormente, se pedía un acuerdo unánime entre los vecinos, pero, actualmente, basta con el voto a favor de la mitad más uno de los vecinos.

¿Qué hacer si me molesta el aire de mi vecino?

Si te molesta el aire que ha instalado tu vecino, el primer paso será contactar con él y manifestarle el descontento o incomodidad que te produce. Si el vecino accediera a revisar su instalación, el problema quedaría solucionado. Sin embargo, si este no atendiera tus peticiones o se negara a arreglar el problema, deberás reunir pruebas de la existencia de una actividad molesta. Hay diversos factores que pueden ocasionar molestias como la distancia del aire acondicionado del vecino.

El tercer paso a realizar será contactar con el presidente de la comunidad de vecinos para que requiera, formal y fehacientemente (mediante escrito o notificación por burofax), al propietario de la máquina que la retire o solucione los problemas que ocasiona. Si la comunidad no hiciera caso a tu petición, podrás pedírselo personalmente al vecino.

Llegados a este punto, si el vecino no atendiera las peticiones efectuadas por la comunidad, esta deberá aprobar el ejercicio de la acción judicial de “cese de actividades molestas” y el presidente deberá presentarla ante el juzgado. Si tu requerimiento a la comunidad de propietarios no fuera atendido, podrás acudir a los tribunales para resolver el problema.

Aire acondicionado con canalizaciones en zonas comunes: ¿tiene carácter comunitario o privativo?

De manera general, los aires que tengan canalizaciones en zonas comunes tendrán carácter privativo. Así, será el propietario el que deba encargarse de su mantenimiento y de la reparación del aparato si correspondiera. Hace unos años, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció por sentencia que solamente tendrá carácter común cuando un aparato o varios funcionen para todo el edificio.

Es decir, no se tiene en cuenta en qué tipos de instalaciones se encuentra colocada la máquina, sino si el servicio es para un solo particular o para una comunidad. En consecuencia, lo que establece el carácter comunitario o privativo es el uso. Por lo tanto, si el edificio constara con un aire acondicionado en comunidad de vecinos, este sí que tendría carácter común para todos los vecinos.

En definitiva, muchas personas se plantean poner aire acondicionado en comunidad con la llegada del calor, pero es necesario informarse bien antes. Esta instalación no puede hacerse en detrimento de los derechos del resto de vecinos. Para garantizar esto, has visto que hay una serie de procedimientos y órganos que pueden mediar y dictar sentencia.

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