Cuando queremos alquilar o comprar un local comercial nos vienen muchas dudas a la cabeza en cuanto a los gastos que debemos pagar de Comunidad ¿Tengo qué pagar por la instalación de un ascensor que no voy a usar? Con este artículo te resolvemos estas y otras dudas.
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Qué dice la ley de Propiedad Horizontal
Si vas a COMPRAR o ALQUILAR un local comercial en una comunidad de propietarios, debes saber que según el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, estás obligado a pagar los gastos de comunidad al igual que cualquier otra finca registral independiente, y que forme parte de la comunidad. Los gastos más habituales suelen ser los de limpieza del portal, luz, agua o mantenimiento del ascensor.
Además, “las cantidades se repartirán en función de la cuota de participación de cada piso y local”.
Según esta norma, aunque los bajos comerciales no hagan uso de las escaleras, ascensores, limpieza, etc., deberán pagar su cuota correspondiente, porque “la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones”, tal y como expone la Ley de Propiedad Horizontal.
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¿Cómo saber qué gastos deben pagar los locales comerciales?
Los gastos que debes pagar por tu local dependerá de la cuota de participación que aparezca en las escrituras. No obstante, la LPH indica una obligación genérica que puede ser modificada en el título Constitutivo o Escritura de División Horizontal, eximiendo a algún local en los Estatutos de participar en algunos gastos concretos. Esta liberación del pago se aplicaría solo y exclusivamente al gasto concreto pero no a otro parecido o similar. Por lo tanto, se debe consultar la Escritura de División Horizontal para saber si se está exento de algún pago.
Junta de propietarios para exclusión de gastos de los bajos comerciales
El acuerdo unánime en una junta de propietarios es otra de las formas de expresar la liberación del pago de un gasto comunitario concreto a un local comercial, siguiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la LPH. Estas excepciones deberán hacer referencia a gastos concretos (limpieza, alumbrado, ascensor…)
Por lo tanto, si el dueño de un local comercial tiene una entrada independiente, que no tiene acceso al portal, y le están exigiendo el pago de una derrama por cambiar la puerta, habría que consultar:
- Título Constitutivo de la Comunidad
- Estatutos o las Actas celebradas para ver si está recogido ese gasto como exoneración del pago.
En conclusión y para resumir ¿Los locales comerciales pagan comunidad?
Sí, todos los bajos comerciales deben pagar los gastos generales y extraordinarios de la comunidad, salvo que los Estatutos o Título Constitutivo indique lo contrario.
Si necesitas más información sobre Comunidades de Propietarios y los gastos que les pueden repercutir, contacta con tu Administrador de Fincas Mediterráneo.
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