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¿Cuántos votos puede tener un propietario de varias viviendas?

cuántos votos puede tener un propietario de varias viviendas

Si eres propietario de varios pisos en una comunidad de vecinos, quizás tengas dudas sobre cuántos votos tienes en una junta de propietarios. Debes saber que los votos del propietario de varias viviendas se computan de dos formas: como persona física y por coeficientes. Te lo explicamos en detalle a continuación.

¿Quién tiene derecho a voto en una comunidad de vecinos?

El voto de los propietarios viene regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio y sus sucesivas modificaciones, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se establece que los propietarios de viviendas, locales o plazas de garaje de un edificio son los únicos que pueden votar en las juntas de propietarios. Igualmente, podrás ejercer tu derecho al voto si eres copropietario de un inmueble o nudo propietario del mismo.

¿En qué casos no tienes derecho al voto?

Si estás viviendo de alquiler, no tienes derecho al voto, salvo delegación expresa del propietario a tu favor. Tampoco si ocupas la vivienda en calidad de usufructuario, ya que corresponderá al nudo propietario.

En este último caso, tu asistencia a las juntas de vecinos se entenderá como representación del dueño del inmueble. En el caso de que se vayan a tomar acuerdos referidos a la regla primera del artículo 17, en la delegación del voto deberías indicar que te autorice expresamente para representarlo en la junta.

Cuando se acuerdan obras de mejoras en el edificio u otras obras de carácter extraordinario, solo los propietarios o las personas expresamente autorizadas por ellos podrán ejercer el voto.

Voto del propietario titular de varios pisos

Si eres propietario de varios pisos o si posees varias propiedades como pisos, garajes, trasteros o locales, solo tienes un voto en la junta de propietarios.

Para entender lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal al respecto, debes saber que existen dos cómputos diferentes de quorum. Por un lado, están los propietarios, como personas unitarias y, por otro, los coeficientes de participación de cada una de las partes del edificio. Dependiendo del acuerdo a adoptar se necesita una mayoría determinada para poder aprobar la propuesta.

Tipos de mayorías que se contemplan en la LPH

La Ley exige diferentes tipos de mayorías según los acuerdos que se vayan a tomar en la reunión. Así, será necesario obtener unanimidad, mayoría doble, mayoría de tres quintos o mayoría simple para aprobar las diferentes propuestas del acta.

En todos los casos, es necesario que un número determinado de propietarios voten a favor de la propuesta. Sin embargo, también se requiere que la suma de los coeficientes de participación de los propietarios que han votado sea suficiente para llevar a cabo la proposición.

Si eres propietario de varios pisos o de varios elementos del bloque, tu voto como propietario es único. Así quedó determinado en la sentencia de 21 de enero de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, cuando se afirma que “se asigna un voto a cada propietario, ya sea propietario de un solo piso o apartamento o local individualizado o de varios dentro del mismo inmueble sujeto a la ley de propiedad horizontal”. No obstante, esta afirmación debemos matizarla añadiendo que tu voto tendrá más peso en cuanto al cómputo de las cuotas de participación.

¿Qué son las cuotas de participación?

Son los porcentajes que tienes como miembro de tu comunidad de propietarios y con los que participas en gastos, cargas y beneficios (si los hubiera) de la comunidad. Por ejemplo: las reparaciones, los gastos de jardinería, limpieza, portería o el mantenimiento del ascensor.

Este porcentaje te da un peso determinado en los acuerdos que se tomen en la junta de vecinos. Esto es, a mayor cuota de participación, mayor poder de decisión tendrás a la hora de aprobar o denegar las actuaciones en el edificio.

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¿Tu cuota de participación se cuenta como voto?

Las cuotas aparecen en tu escritura de compraventa y vienen determinadas por varios factores: metros útiles, si la vivienda es exterior o interior, la planta en la que está, si la plaza de garaje está en el piso inferior o superior y otras consideraciones. Estas cuotas, a su vez, deben estar reflejadas en el título constitutivo de la comunidad y no pueden ser modificadas salvo acuerdo unánime de la junta de propietarios.

Tu cuota de participación total será la suma de las cuotas parciales de todos los elementos que poseas en un edificio. Contará con respecto al 100 % de las cuotas de todos los propietarios.

¿Si eres propietario de local comercial en una comunidad de vecinos tienes derecho a votar?

Sí, como cualquier propietario de la comunidad, tienes derecho al voto en las juntas de comunidad. Tu voto será único y contribuyes con el porcentaje que te asigne tu cuota de participación.

Ahora ya sabes que los votos como propietarios de varias viviendas se consideran a partir del número de propietarios y de los coeficientes asignados a cada una. Es lo que se conoce como la doble mayoría y que queda recogida en el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

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