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Qué ocurre si un vecino se niega a pagar el ascensor

En una Comunidad de Vecinos pueden surgir dificultades a la hora de instalar un ascensor y hoy queremos resolver las dudas que surgen en la Comunidad de Propietarios. ¿Qué ocurre si un vecino se niega a pagar el ascensor?

Quorum para instalar ascensor en una Comunidad de Propietarios

En primer lugar conviene saber en qué casos se puede instalar un ascensor en una Comunidad de Vecinos.

La Ley De Propiedad Horizontal (LPH) establece en el primer párrafo del articulo 17.2 (en su modificación del 27 de junio de 2013) sobre el quorum necesario para instalar un ascensor (citamos textualmente):

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.”

LPH y ascensores

La Junta de Propietarios debe aceptar la instalación del ascensor en la propia junta con mayoría simple en 2ª convocatoria. En caso de que no se apruebe por la mayoría simple no podría pasar a la 2ª fase (la voluntad de los asistentes sería contraria a la instalación).

Si se aprueba en la 1ª fase, se pasaría a la 2ª. Notificando por medio fehaciente (envío de carta o acta)  a los propietarios, en este momento los propietarios ausentes en la junta tienen 30 días para votar a favor o en contra del acuerdo. Después, con el recuento definitivo, si este positivo se podrá poner en marcha la obra de cambio o instalación de ascensor.

¿Tienen que pagar el ascensor los vecinos que se opusieron a su instalación?

Una vez aprobada la instalación del ascensor con el quorum necesario según la LPH, será necesario que todos los propietarios de la Comunidad de Vecinos, también los que se opusieron a la instalación paguen los gastos del ascensor. Incluso si el gasto  repercutido a cada propietario supera las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Como podemos leer en el artículo 17.2 de la LPH en el párrafo segundo: “Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Así pues, si se aprueba la instalación del ascensor, incluso viviendo en un bajo o incluso si se trata de un local , todos los propietarios deben contribuir en los gastos asignados según proporción en sus cuotas. Hay que tener en cuenta que la mejora afecta al edificio entero que se revalorizará con la instalación del ascensor.

Te recomendamos: ¿Es obligatorio instalar un ascensor en la Comunidad de Propietarios?

¿Quién paga el mantenimiento del ascensor?

En principio el mantenimiento del ascensor se pagará entre todos los propietarios de la Comunidad. Es cierto que si un vecino vive en un bajo y no va a hacer uso del ascensor parece lógico que no quiera pagar los gastos de mantenimiento del mismo.

¿Puede hacerlo?

La LPH no aclara en ningún momento que los vecinos que vivan en plantas donde no se usa ascensor estén exentos del pago de su mantenimiento. Pero serán los estatutos de la Comunidad los que sí puedan eximir a estos propietarios. Si los estatutos tampoco indican nada, el tema puede ser tratado en Junta de Propietarios para ser aprobado en mayoría.

Hay que tener en cuenta que solo afectaría a gastos de mantenimiento ya que continuarían siendo responsables de gastos extraordinarios tanto del ascensor como del resto de la finca.

Un vecino no paga el ascensor

Un propietario de una Comunidad no puede negarse a pagar la instalación de una mejora como la instalación de un ascensor, si esta decisión ha sido aprobada en Junta de Propietarios.

Y para negarse a pagar el mantenimiento del ascensor debe estar justificado por los Estatutos de la Comunidad o por decisión aprobada en Junta de Propietarios.

En el caso de que cualquier vecino se negase a un pago, sin estar exonerado del mismo, entraría a formar parte de la lista de morosos, con todo lo que ello implica.

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