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¿Es obligatorio instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios?

Es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de propietarios?

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos no es obligatoria. Sin embargo, si en tu edificio no os ponéis de acuerdo a la hora de instalar un ascensor, es importante que sepas que existen casos en los que sí es obligada su instalación. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la instalación de ascensores en las comunidades de propietarios. 

¿Cuándo es obligatorio poner un ascensor en una comunidad?

Desde el 4 de diciembre de 2017 es obligatorio la instalación de ascensores en la construcción de edificios de viviendas. Además, según la Ley de Propiedad Horizontal, en las comunidades de vecinos es obligatorio instalar un ascensor para garantizar la seguridad, movilidad y accesibilidad de personas mayores de 70 años y/o personas con discapacidad o movilidad reducida. Sin embargo, la realidad es que en buena parte de los edificios de antigua construcción no disponen de uno.

¿Cuántos vecinos tienen que estar de acuerdo para poner un ascensor? 

Será obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuando la mayoría de los vecinos (si representan la mayoría de las cuotas de participación) vote a favor de esta medida. En este caso, el voto de los ausentes será considerado a favor de la instalación del ascensor, siempre y cuando no declaren su disconformidad en un plazo de 30 días desde la notificación. (art. 17.2 LPH). 

Te recomendamos: ¿Qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor?

¿Es obligatorio la instalación de un ascensor si lo pide uno solo de los propietarios? 

Para que esta medida sea de carácter obligatorio se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la persona solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años. 
  • Que en la vivienda del propietario solicitante residan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad, movilidad reducida o mayores de 70 años. 
  • Que los gastos de la obra para la instalación del ascensor no excedan las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. 

Excepción a la instalación

La excepción a la instalación obligatoria del ascensor se daría cuando fuese incompatible por la configuración del edificio o cuando el montaje del ascensor suponga la alteración de otros elementos comunes o suponga el perjuicio directo para alguno de los propietarios. 

¿A partir de cuántos pisos es obligatorio poner un ascensor?

Esta es una duda bastante frecuente. En la actualidad, son muchos los edificios antiguos que requieren de la instalación de un ascensor. Según el Reglamento Nacional de Edificaciones (norma 010), la instalación de un ascensor es obligatoria a partir de los cinco pisos de altura. Sin embargo, es importante destacar que para las construcciones ya existentes siempre prevalecerá la situación de movilidad de los propietarios.

¿Quién debe pagar el ascensor en una comunidad? 

El acuerdo para la distribución de los gastos de instalación debe ser aprobado por la mayoría total de propietarios y cuotas de participación. Este coste deberá ser repartido dependiendo de la situación. En el supuesto de que se haya obtenido un quórum entre la mayoría, el coste se distribuirá en base a la cuota de participación de cada propietario. Si la petición de la instalación del ascensor ha sido llevada a cabo por un solo propietario, la ley obliga a todos los vecinos a pagar el importe, siempre y cuando esta cantidad no supere las 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes. 

Hay que tener en cuenta que, como la adaptación de los edificios para la mejora de su accesibilidad es obligatoria, existen subvenciones públicas que facilitan la financiación de esta obra. No obstante, son los propietarios los que tendrán que afrontar los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, aunque hayan votado en contra. 

Cada año, las comunidades autónomas presentan ayudas para la instalación, modernización, rehabilitación y reparación de ascensores de las que os podéis beneficiar. Consulta en tu ayuntamiento o bien en la página web o sede de tu comunidad autónoma. De esta forma, podréis estar informados acerca de la actualidad de estas ayudas, ya que no están disponibles todo el año. Tu Administrador de Fincas Mediterráneo te ayudará con todos los trámites e información que necesites.

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