
Las reuniones de vecinos se inician cuando son convocados todos los propietarios de la finca o inmueble de un mismo edificio. Su objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, así como velar y defender los intereses y derechos de los vecinos. En estas reuniones es normal sentirse a veces perdido. Por este motivo, hemos preparado un conjunto de preguntas frecuentes en relación a las dudas más habituales entre los asistentes a una Junta de la Comunidad.
Índice de contenidos
- 1 ¿Quién puede convocar una junta de vecinos?
- 2 ¿Cuándo se pueden hacer reuniones de Comunidad?
- 3 ¿Cómo hacer una convocatoria de juntas de vecinos?
- 4 ¿Cuál es la función de las juntas de vecinos?
- 5 ¿Quién regula las comunidades de vecinos?
- 6 ¿Cuántas juntas extraordinarias se pueden hacer al año?
- 7 ¿Cuántos vecinos hacen falta para celebrar una reunión?
- 8 ¿Puede convocarse una reunión de propietarios sin que esté presente el administrador?
- 9 DESCARGA GRATIS EL MANUAL DEL PRESIDENTE
¿Quién puede convocar una junta de vecinos?
El Presidente de la Comunidad de propietarios es la persona que tiene la facultad de convocar las juntas de vecinos ordinarias, al menos una vez al año, y también las extraordinarias que considere oportunas para el interés de la comunidad. En el caso de que el Presidente no convocara la reunión de vecinos, podría hacerlo el 25% de los propietarios con cuotas de participación. El art. 16.2 de la LPH establece quién puede convocar la junta de propietarios.
¿Cuándo se pueden hacer reuniones de Comunidad?
Actualmente está vigente el El Real Decreto-Ley 8/2021, que establece la excepcionalidad de la celebración de las juntas de propietarios, por motivo de la crisis sanitaria causada por la Covid19. Este Real Decreto establece que tanto los presupuestos anuales como los cargos aprobados en 2020, quedarían prorrogados hasta el 31 de enero de 2021.
Si durante este periodo tiene que celebrarse una Junta de Propietarios, se tendrá que garantizar las medidas de seguridad contra la COVID-19.
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Tipos de reuniones
Existen dos tipos de reuniones de Comunidad: las ordinarias y las extraordinarias. Las juntas ordinarias se deben celebrar al menos una vez al año para aprobar las cuentas de la comunidad y renovar los cargos de la junta rectora.
¿Cómo hacer una convocatoria de juntas de vecinos?
En ocasiones, las convocatorias de las reuniones de propietarios no se realizan de manera correcta, ya que algunas comunidades optan solo por la colocación de carteles en los portales del edificio. Según la Ley de Propiedad Horizontal las juntas de vecinos han de ser comunicadas bien por vía postal o por vía telemática. Si una reunión de la comunidad no es convocada de manera legal, las medidas acordadas podrían ser impugnadas.
¿Cuál es la función de las juntas de vecinos?
Las juntas de propietarios son una práctica imprescindible para toda la comunidad vecinal. Esta es la mejor manera de poner en común todos los problemas e inquietudes de los vecinos. Se puede decir que estas reuniones son el órgano supremo de la comunidad, a través del cual se toman decisiones con el voto de la mayoría.
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¿Quién regula las comunidades de vecinos?
En España, las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal excepto en el caso de Cataluña donde están regidas por el Código Civil Catalán.
¿Cuántas juntas extraordinarias se pueden hacer al año?
No existe un límite de juntas extraordinarias que se pueden celebrar al año en una comunidad de vecinos. Si bien es cierto que lo más recomendable es que sean solamente convocadas para temas de interés general o con urgencia en su resolución. Evitando así, la pérdida de tiempo y, en ocasiones, también de dinero.
¿Cuántos vecinos hacen falta para celebrar una reunión?
Para que una reunión de la comunidad se celebre en primera convocatoria se necesita la presencia de la mayoría de los propietarios: que a su vez representen la mayoría de cuotas.
¿Puede convocarse una reunión de propietarios sin que esté presente el administrador?
Sí. El administrador de fincas es la figura necesaria para la convocatoria de juntas de vecinos, pero su presencia no es imprescindible. Es decir, se pueden celebrar reuniones de propietarios sin necesidad de tener que contratar a un administrador. La Ley de la Propiedad Horizontal establece que es necesario una cuarta parte de los vecinos o un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación para la convocatoria de una junta de la comunidad.
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