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Buzones en Comunidad de Propietarios: Normativas y Obligaciones

Buzones en Comunidad de Propietarios: Normativas y Obligaciones

Suelen pasar inadvertidos. Casi nadie piensa en ellos cuando se muda a una comunidad. Pero el tema de los buzones en una comunidad de propietarios puede llegar a suscitar ciertas dudas. ¿Se consideran parte de las zonas comunes según la ley? ¿Deben tener una estética concreta? ¿Quién tiene que sufragar los gastos derivados de su instalación y mantenimiento?

Un buzón que incumple la legislación vigente o que se encuentra en mal estado puede suponer un problema para todos los vecinos. No solo a nivel estético, sino incluso económico. Intentemos resolver todas las dudas que puedan surgir al respecto para que tu buzón sea el último de tus problemas.

Buzones en la comunidad de propietarios

 

Según el Decreto de 18 de enero de 1962, la instalación de los buzones en las comunidades vecinales queda regulada por la siguiente normativa: el Reglamento del 14 de mayo del Servicio de Correos de 1964, la Orden del 14 de agosto de 1971 y la Resolución del 23 de julio de 1977. Para resumir lo aquí dispuesto, señalaremos los puntos más importantes que se tratan en dichas leyes.

En general, vienen a decir que con carácter obligatorio los buzones han de ser instalados en el interior de los portales. Asimismo, destacan que una mala identificación, la ausencia de mantenimiento o una ubicación confusa pueden ocasionar que la correspondencia no llegue a su destinatario.

Por su parte, la Ley de Edificación establece que todas las viviendas tienen que tener las instalaciones oportunas para recibir el servicio postal. Por tanto, es obligatorio que todos los propietarios del bloque tengáis vuestro propio buzón.

A todo esto habría que sumar también lo establecido en los estatutos internos de tu comunidad. En ellos se tratan ciertos aspectos organizativos que se encargan de resolver determinadas situaciones menores conflictivas.

¿Qué obligaciones establece Correos para las comunidades de propietarios?

Según hemos podido ver en la normativa vigente anteriormente mencionada, es obligatorio incorporar tales buzones en el bloque. Este es un gasto que deberéis afrontar todos los propietarios.

De forma más concreta, deberás atender también a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal. En dicho texto legal se dicta que los buzones comunitarios tienen que garantizar la propiedad y la inviolabilidad de los envíos postales.

Asimismo, determina que el número de buzones tiene que ser igual al número de viviendas o locales ubicados en el edificio. Además, debería haber otra taquilla más, la número 1, reservada para las devoluciones de envíos. Así pues, los casilleros tendrán que numerarse correlativamente partiendo del dos, ordenados por pisos y puertas de izquierda a derecha y de arriba a abajo.

La Ley anteriormente mencionada también aconseja que se incluya el nombre de los propietarios (o la denominación social de la persona jurídica si estamos hablando de un local comercial). Y, si es posible, incorporar el nombre de todos los residentes de la vivienda que sean mayores de edad.

Por último, Correos determina que el conjunto de los buzones domiciliarios deben estar anclados a la pared, en un espacio fácilmente visible y a una altura cómoda para todos los residentes. Tu comunidad deberá tener en cuenta si algún propietario utiliza una silla de ruedas para adaptarse a la accesibilidad universal.

El incumplimiento de alguno de estos aspectos supondrá la puesta en conocimiento de la situación al operador del servicio postal. Si tu comunidad no tiene los casilleros comunitarios, deberá resolver cuanto antes el problema y afrontar su instalación inmediata. Mientras este procedimiento se lleva a cabo, la entrega de la correspondencia a los vecinos se hará en la oficina postal correspondiente (la más cercana al domicilio). Es decir, que será un auténtico engorro para vosotros el tener que estar desplazándoos para ver si tenéis correo o no.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal al respecto?

La Ley de Propiedad Horizontal no determina en su articulado cómo deben ser los buzones domiciliarios. Tampoco el Código Civil hace referencia alguna a ellos, por lo que legislativamente no forman parte de los elementos comunes del edificio. En este sentido, el Código Civil sí que se refiere a los ascensores, las antenas colectivas o el portero automático como elementos comunes.

No obstante, y aunque en la ley no se especifique, los buzones forman parte de los elementos comunes por hallarse en las zonas comunes. Es decir, son asimilables a los timbres, los telefonillos, etc. En ningún caso se incluyen como parte de los elementos privativos. Esto no quita que tú, como propietario, tengas el derecho a hacer un uso exclusivo de tu buzón correspondiente. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencias al respecto: en un bloque residencial todo es considerado comunitario, excepto que se establezca un carácter privativo.

Para que nos entendamos, las taquillas son de tu propiedad, aunque tengan la consideración de elemento común. Únicamente tú podrás hacer uso de tu buzón asignado.

¿Quién debe pagar las reparaciones de los buzones?

Según lo antes explicado, el deber de abonar los gastos de reparación puede tener dos variables:

  1. Por un lado, los daños estructurales o los desperfectos ocasionados por una falta de mantenimiento.
  2. Por otro, el deterioro derivado del uso continuado del buzón.

Así pues, en el primer caso será la comunidad la que tenga que pagar las obras estructurales. En el segundo caso, deberás ser tú como propietario quien, con carácter exclusivo, costee el mantenimiento y la conservación del casillero.

En otras palabras: las reparaciones que impliquen a todos los buzones (su instalación, la renovación de los mismos, etc.) son obligación de la comunidad. En cambio, si tu buzón es el único que ha sufrido el daño, deberás ser tú quien sufragues los costes derivados de su reparación.

Aunque puedan parecer algo irrelevante en primera instancia, los buzones en una comunidad de propietarios pueden ocasionar problemáticas si no se tiene clara su naturaleza. Como habrás visto, hay bastante legislación específica dedicada al tema. Si quieres evitar futuras controversias con tus vecinos, nada mejor que conocer dichas normativas vigentes y así evitar las posibles tensiones que puedan derivarse.

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