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Rampa de minusválidos, ¿Son obligatorias en la Comunidad de Propietarios?

¿Es obligatorio una rampa de minusválidos en Comunidad de Propietarios?

Más de 100.000 españoles sufren problemas de movilidad reducida. El confinamiento nos ha hecho experimentar la realidad en la que se encuentran muchas personas,  en su día a día, debido a que una gran mayoría de edificios no cumplen las medidas mínimas de accesibilidad. Un problema que, pese a haber normativa vigente, sigue existiendo en los edificios de nueva construcción al encontrarnos con:

  • Un 30% de entradas con escalones o escaleras.
  • Un 54% carece de rampa.
  • Un 8% tiene elevadores eléctricos. 
  • Solo un 5% de los edificios construidos después de 2011 son totalmente accesibles en todos sus puntos, en el itinerario desde la calle a la puerta del piso, a pesar de que ya debieron construirse conforme a los requisitos que marca la ley.

(*Datos extraídos del estudio “La accesibilidad de la nueva vivienda en España” elaborado por la Fundación Mutua de Propietarios). 

En el artículo de hoy te contamos cuándo es obligatorio poner una rampa de minusválidos en la comunidad y las características que debe cumplir.

¿Un edificio nuevo está obligado a tener una rampa de minusválidos?

, la accesibilidad es obligatoria desde el año 2017, gracias al Real Decreto Legislativo 1/2013 y, cualquier propietario del inmueble discapacitado o mayor de 70 años puede solicitar la supresión de las barreras arquitectónicas. Aunque suponga una modificación del título constitutivo o de los estatutos, según establece la Ley de Propiedad Horizontal.

Además, un 38% de los españoles afirma que el hecho de que el edificio tuviera rampa o plataforma fue decisivo a la hora de comprar su vivienda, siendo una de las mejoras más urgentes que demandan las personas con movilidad reducida.  Un problema que afectará a la inmensa mayoría de la población en algún momento de su vida cuando, por motivos de edad o enfermedad tengan problemas de movilidad.

¿Qué dice la normativa?

Para entenderlo bien recurrimos a las legislaciones vigentes en esta materia:

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; que hace referencia a las personas con discapacidad en su artículo 10 y 17, donde hace mención a la obligatoriedad de las comunidades de eliminar las barreras arquitectónicas y adaptar sus espacios comunes, tal y como hemos mencionado anteriormente.

Además, también está a favor el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprobado por Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde se contempla unas prestaciones económicas para la accesibilidad y adaptabilidad de viviendas y comunidades de propietarios, como podría ser un ascensor o una rampa.

¿Quién paga las obras de la rampa de minusválidos? 

Dependerá del coste. Existen 2 tipos de supuestos: 

  • Obras de bajo coste que no superan las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes para cada uno de los propietarios una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas. Se realizarán obligatoriamente sin necesidad de acuerdo en Junta de propietarios.
  • Obras que sobrepasen las 12 mensualidades: En este supuesto será obligatorio el voto favorable del 51% de los propietarios para que la comunidad se haga cargo de todos los costes. Si no lo hubiese, cada propietario tendrá que pagar obligatoriamente el correspondiente a las doce mensualidades y el resto correrá a cargo de la persona que solicita la obra, es decir, a la persona mayor de 70 años o discapacitado, mediante el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal

¿Cómo debe ser una rampa accesible? 

Antes de instalar la rampa, se deben cumplir una serie de normas para su instalación, a continuación te contamos las características básicas que debe cumplir las rampas de minusválidos, basándonos en el Código Técnico de Edificación ( CTE), que puedes consultar para ampliar la información con más detalle. 

Pendiente de la rampa

  • Las pendientes máximas que se tienen que cumplir por Ley varían en función de la longitud del tramo:
    • Para rampas de hasta 3 metros, la pendiente máxima será del 10%.
    • Para rampas de hasta 6 metros, la pendiente máxima será del 8%.
    • Para rampas mayores, la pendiente máxima será del 6%.

Las pendientes mayores a las indicadas son insalvables para persona en silla de ruedas, e incluso pueden provocar que la silla vuelque.

Longitud de la rampa

  • La rampa no tendrá una longitud mayor a 9 m una distancia mayor es difícil de recorrer para personas con movilidad reducida. De ser más largas, dispondrán de varios tramos, con rellanos intermedios de una anchura igual a la rampa y una profundidad de 150 cm, estos rellanos servirán para que una persona en silla de ruedas pueda efectuar paradas para descansar a mitad de la rampa.

Espacios y anchuras

  • Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa.
  • Debe tener un ancho mínimo de 80 centímetros, también en los descansillos entre tramos de rampas.

Pasamanos

  • Será obligatorio colocar un pasamanos en ambos lados, incluida la meseta, en rampas con pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5 centímetros. En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 5.5 centímetros, será obligatorio colocar un pasamanos solo en uno de los lados.

Suelo

  • El suelo ha de ser antideslizante para evitar caídas.

Recuerda que una rampa que no cumpla con la normativa no se podrá usar, ya que puede suponer un riesgo. 

Ayudas y subvenciones para la promoción de la accesibilidad

Si en tu comunidad hay uno o varios vecinos que sufren problemas de accesibilidad, ya bien sea porque hay una persona mayor de 70 años con dificultades para caminar o un discapacitado, debes saber que la comunidad puede beneficiarse de ayudas económicas estatales. La cuantía dependerá de las necesidades de cada comunidad. Si este es tu caso, consulta con tu Administrador de Fincas Mediterráneo que te ayudará con la gestión burocrática.

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