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Cerramiento de cortina de cristal en Comunidades. ¿Es necesario aprobarlo en Junta?

cortina de cristal instalación en comunidades

Si estás pensando en un cerramiento de cortina de cristal para tu vivienda, a continuación te mostramos todos los puntos clave que deberías tener en cuenta. Lee atentamente los consejos que te proporcionamos para conseguir tu cerramiento ideal con toda la documentación, licencias y permisos oportunos.

Cerramiento muy demandado

Existe una gran variedad de cerramientos en el mercado para diferentes tipos de espacios. Los hay de aluminio, policarbonato o madera, entre otros muchos. No obstante, hay un material que está revolucionando el mercado y del que se habla sin cesar: el cristal.

En la actualidad, este cerramiento se ha puesto muy de moda porque su objetivo es conseguir un total aislamiento, así como aclimatar un espacio. Esta opción permite que el cerramiento sea abatible, aportando mucha versatilidad al espacio elegido.

Son aptos para todo tipo de estancias, tanto interiores como exteriores. Se les conoce como “cerramientos invisibles”. Sin duda, las cortinas de vidrio han llegado al sector para quedarse por mucho tiempo.

Y tú, ¿tienes alguna duda respecto a la normativa de este tipo de cerramientos de cristal? En ese caso, te interesará saber que la Ley de la Propiedad Horizontal está concebida para hacerte la vida mucho más fácil. Y para que disfrutes de rincones exteriores protegidos.

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¿Qué dice la ley sobre el cerramiento en edificios y fachadas?

La Ley de Propiedad Horizontal es la que regula el cerramiento de terrazas, la colocación de toldos y cualquier otro elemento que afecte a la estética de la fachada de un edificio. Además, en esta ley se explica que un cerramiento o toldo debe contar siempre con el consentimiento total de la comunidad de propietarios. Para evitar problemas, recomendamos que consultes con los vecinos para llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes.

Se establece como requisito indispensable obtener este consentimiento de la comunidad de vecinos, así como el del Ayuntamiento de tu población. En el caso de los cerramientos, esto será fundamental para obtener el correspondiente permiso de obras.

En caso de no hacerlo, debes saber que corres el riesgo de tener problemas con tu Administración local o con la comunidad de vecinos. En los casos más extremos, podrían solicitarte la retirada del cerramiento de cortina de cristal, sin obviar que pueden imponerte una sanción económica.

¿Es necesario aprobar el cerramiento de cortina de cristal en junta?

Respecto a los cerramientos del tipo cortina de cristal, la solución no siempre es uniforme, y depende de la localidad en la que vivas. Hay ayuntamientos que consideran que estas instalaciones no son cerramientos. Otras instituciones, en cambio, entienden que tienen las características de un cerramiento, por lo que se precisa una autorización municipal. Aconsejamos analizar cada caso de forma exhaustiva para optar por la mejor solución.

Como se trata de elementos recientes, la LPH, no difiere entre los cerramientos habituales y la novedad de estos últimos años en cortinas de cristal.

Como solución recomendamos que sigas las siguientes pautas:

  • Consulta con un arquitecto con experiencia la viabilidad del tipo de obra que deseas llevar a cabo.
  • Comenta al presidente de tu comunidad de vecinos la posibilidad de hacer el cerramiento oportuno.
  • Cerciórate de que los estatutos no prevén estas instalaciones y que están correctamente autorizadas.
  • Consulta al ayuntamiento si considera (con el departamento técnico) que se califican o no como cerramientos.
  • Traslada la información recabada a la junta de propietarios.
  • Aplica el artículo 10.3 apartado b de la LPH. Este establece que se requerirá de autorización administrativa y el voto favorable de las 3/5 partes de vecinos. Estas deben representar las 3/5 partes de las cuotas de participación, por lo que sería necesaria junta de propietarios.
  • En caso de haber propietarios ausentes, tendrán 30 días a partir de la celebración de la junta para indicar que se oponen al cerramiento.

Lo primero que debes conseguir es la correspondiente autorización del Ayuntamiento. Si no la obtienes, pese a que los vecinos te den su aprobación, no podrás realizar el cerramiento que deseas. Una vez tengas los permisos de la Administración, debes tratar el tema del cerramiento correspondiente en una junta de propietarios.

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Ventajas de este tipo de cerramiento

A pesar de tratarse de un cerramiento como tal, se pueden abrir casi en su totalidad. Esto permite que el espacio cerrado pueda mantener su cualidad de espacio abierto. Estos son algunos de los beneficios de implementarlo en tu vivienda con todos los requisitos previos:

  • Favorece la eficiencia energética del hogar o de tu negocio. Su instalación puede equipararse a crear una gran cámara de aire entre el exterior y los diferentes espacios interiores. Así, se pueden aclimatar más fácilmente estas zonas y mantener una temperatura adecuada con mucho menos gasto mensual.
  • Cada panel elegido se puede diseñar en el interior de la vivienda. Por tanto, se trata de una alternativa fácil de limpiar y supone que no necesitas asomarte fuera si estás en una altura, lo cual es un plus en cuanto a seguridad.
  • En espacios interiores se pueden conseguir diferentes habitaciones temporales, gracias a las opciones y propuestas modulares. Por ejemplo, existen oficinas de tipo cerrado para disponer de un despacho propio en la vivienda. Y, al proceder a abrirlas, el despacho se transforma en una sala de juntas. Es una práctica oportunidad para aprovechar el espacio al máximo.
  • En exteriores, pero sobre todo en el caso de sitios interiores, constituyen una gran baza para optimizar la luz existente. A modo de separadores, al ser transparentes, se aprovechan todas las ventajas de un cerramiento, pero sin perder nada de iluminación.

Como ves, el cerramiento de cortina de cristal debe ser aprobado siempre por tu comunidad de vecinos, salvo en los casos en los que no conlleva obras. No obstante, sí exige una licencia administrativa. En algunos casos, se dice que la instalación acometida no debe afectar a la seguridad del edificio, estructura, configuración o exterior. Con independencia de ello, siempre resulta obligado que el cerramiento se ejecute de forma que no perjudique en absoluto al resto de vecinos.

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