Dentro de las comunidades de vecinos existen una serie de derechos y obligaciones, tanto para los propietarios como para los arrendatarios, que están reflejadas en la Ley de Propiedad Horizontal y en los Estatutos de la Comunidad.
Muchas veces no tenemos claro cuáles son esas prohibiciones. En este artículo te hablamos de algunas de estas normativas generales.
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Prohibiciones dentro de la Ley de Propiedad Horizontal
Por lo general, una comunidad de vecinos conoce cuáles son sus derechos y obligaciones. Sin embargo, existe un desconocimiento sobre de las normas que regulan sus prohibiciones.
Dentro de la Ley de Propiedad Horizontal en el Art. 7º, punto 1 se establece que los propietarios e inquilinos de un edificio tienen prohibida la modificación arquitectónica y estructural. Esto incluye instalaciones o servicios que puedan afectar a la seguridad del edificio y afectar a los derechos de otros propietarios.
En caso de vulneración, tanto la Comunidad de propietarios como cualquier vecino podrá ejercer las acciones legales para impedir su realización o solicitar la demolición de las obras y vuelta a su estado primitivo.
También la prohibición de actividades que se deben mencionar en los Estatutos de la Comunidad por su carácter molesto, nocivo, peligroso, insalubre o ilícito.
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Normas en los Estatutos de la Comunidad
Muchas de las preguntas que nos hacéis los propietarios están relacionadas con la normativa interna o los Estatutos de la Comunidad. Esta normativa debe ser redactada y aprobada por la comunidad y puede ser modificada por los vecinos en cualquier momento.
Para ello, el presidente de la comunidad debe convocar una junta extraordinaria en la que se dé a conocer todos los cambios para ser aprobado por unanimidad. El cambio de los estatutos se presentarán en el Registro de la Propiedad.
Ejemplos de prohibiciones más habituales
- Limitaciones para las mascotas. Aunque por lo general es cada comunidad autónoma quién lo regula.
- Prohibición del uso de las zonas comunes siempre y cuando los propietarios o inquilinos no se encuentren al corriente de los sus pagos.
- Ruidos molestos de forma continua y a cualquier hora siempre que se pasen los decibelios marcados por ley y pueda demostrarse.
- Actividades ilegales como tráfico de drogas, prostitución, timbas de juegos, etc.
- Actividades insalubres dentro de la propiedad o peligrosas, como la fabricación o tratamiento de sustancias que puedan poner en peligro a los vecinos.
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Los Estatutos de la Comunidad pueden incluir otras actividades que no están permitidas, tanto a nivel privativo como comunitario.
¿Se puede prohibir la entrada a una comunidad de vecinos?
Según la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, dentro de las posibles prohibiciones de una comunidad de propietarios no se encuentra impedir el acceso a un vecino a dicha comunidad.
Particularidades en relación con las prohibiciones en una comunidad de propietarios
Dicha norma incide en los vecinos morosos, que mientras no estén al tanto de los pagos, no tendrán voto en las juntas. Esto mismo ocurre con los arrendatarios, que podrán asistir a las reuniones de las juntas, pero no podrán votar. Aunque es cierto que existe la posibilidad de que el propietario delegue en ellos su voto.
Así que si en la finca en la que resides hay un vecino molesto, siempre y cuando tenga sus obligaciones de pago al día, será miembro de dicha comunidad y tendrá voto en las juntas de propietarios. También estarán incluidos los vecinos propietarios de plazas de garaje o de locales comerciales de dicho edificio, que podrán ejercer su voto según los estatutos de la comunidad.
Por lo tanto, y en resumen, solo los vecinos morosos y los que no sean propietarios tienen restricciones, como uso de las zonas comunes o no tener voto en las juntas, dentro de la comunidad. Entre los derechos de los vecinos no se encuentra el de imponer prohibiciones en la comunidad de propietarios en el acceso a las juntas. Si tienes dudas, lo mejor es recibir asesoría profesional.
Incumplimiento de las prohibiciones de la Comunidad
Ante el incumplimiento, el presidente o vicepresidente podrá realizar una amonestación verbal o escrita al vecino que incumpla una prohibición.
Deberá indicar de manera expresa que iniciará acciones legales si no cesa con su conducta molesta. De mantenerse la falta, se podrá acudir a la vía judicial si así lo acuerda la junta de propietarios.
Requisitos necesarios para prohibir actividades en la comunidad de vecinos
Es bastante habitual que las comunidades de vecinos se planteen la posibilidad de prohibir actividades que puedan ser molestas o peligrosas para los residentes.
En el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se recoge que no estará permitido realizar actividades consideradas dañinas, siempre que esté recogida dentro de los Estatutos.
En este sentido, el Tribunal Supremo establece unos requisitos para la validez estas cláusulas.
- Deben ser claras y precisas y especificar punto por punto que acciones se prohíben y no generalizar. Para que tengan validez frente a terceros deben constar inscritas en el Registro de la Propiedad.
- Deben ser conformes al interés general de la Comunidad de Propietarios. Por ejemplo, no es válida una prohibición expresa de alquiler turístico solo para los terceros pisos.
- No pueden contravenir la moral, ni las buenas costumbres ni el orden público. Por ejemplo, no es válido que se prohíba la instalación de una sede política de ideología comunista.
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