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¿Quién puede ser Presidente de Comunidad de Vecinos?

Quién puede ser Presidente Comunidad Propietarios

El Presidente es la figura que tienen en común todas las Comunidades de Propietarios, siendo elegido mediante votación, rotación o sorteo una vez al año. Esta figura no solo representa a toda la comunidad, sino que también conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades importantes. En ocasiones, puede llegar a responder de manera civil subsidiaria en determinadas situaciones, lo que destaca la complejidad de la tarea. Ser presidente puede ser visto como una oportunidad para contribuir al mejoramiento del edificio o, para algunos, un inconveniente.

Además, la función del Presidente es crucial para la gestión efectiva y el mantenimiento de la comunidad, influenciando directamente en la convivencia y el bienestar general. Estas responsabilidades están enmarcadas dentro de la legislación vigente, como la Ley de Propiedad Horizontal, que establece los requisitos y regulaciones para su elección y actuación. Enfrentarse a los desafíos de mediar en conflictos entre vecinos o administrar las finanzas son solo parte de lo que implica este cargo.

¿Te has planteado alguna vez presentarte como presidente de tu comunidad de vecinos? ¿Quieres saber quién puede ocupar este cargo y si es posible renunciar a él? En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los requisitos, regulaciones y aspectos legales que rigen la elección del presidente en una comunidad de vecinos.

¿Quién puede y quién no puede ser Presidente?

Puede ser Presidente cualquier persona que sea propietario de una vivienda en esa comunidad de Propietarios.  Además, por si hubiera dudas, el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el presidente se elegirá entre los propietarios. Por lo tanto, quedarían excluidos y no podrían ser Presidentes los que viven de alquiler o las terceras personas.

“Solo puede ser presidente un vecino que tenga un piso o local en propiedad dentro de la Comunidad”

¿Estoy obligado a ser presidente de la comunidad?

Si sales elegido presidente, estás obligado a ocupar el cargo. La Ley de Propiedad Horizontal establece que la persona electa no puede negarse. Esto se debe a la imposibilidad de que presidencia quede vacante, ya que la comunidad no tendría representante. Sin embargo, es posible evitarlo mediante solicitud de relevo por vía judicial, antes del mes siguiente del nombramiento. Eso sí, hay que aportar una causa justificada.

¿Quién puede negarse a ser presidente o queda exento?

Hay algunas restricciones que son alegadas para eludir la presidencia de la Comunidad

Por razones laborales

En algunas ocasiones el trabajo puede impedirnos desempeñar el cargo de Presidente al tener que estar ausente o viajando y no pueda cumplir con sus obligaciones y responsabilidades

Por enfermedad

La enfermedad o incapacidad pueden ser razones para evitar ejercer como presidente de su comunidad de vecinos. La misma deberá ser justificada por un médico.

Por edad avanzada

Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no establece un límite de edad. Una edad avanzada puede impedir que la persona esté en plenas facultades para desempeñar el cargo de Presidente.

Por residir en un lugar distinto a la comunidad

El hecho de vivir fuera de la Comunidad hace que no esté al tanto de lo que ocurre o de cuáles son las necesidades de los propietarios, por lo que es inviable desempeñar el cargo de Presidente.

Estos son los 4 motivos que se suelen alegar para no asumir el cargo de Presidente. Tras realizarse el nombramiento tendrás el plazo de un mes para recurrir ante el juez. Así está recogido en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, si fuese imposible elegir un presidente, la Comunidad puede acudir al juez.

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¿Existe una edad máxima para ser presidente de una comunidad?

No hay una limitación legal para la edad máxima a la que ser presidente. Pese a esto, las personas mayores tienen la posibilidad de alegar que no están en condiciones de ejercer. Este es el caso de no disponer de suficiente vitalidad o no estar en plenas facultades mentales. Como es lógico, en situaciones de este estilo, la persona no podría atender sus responsabilidades de manera efectiva.

¿Puede ser presidente de la comunidad el hijo del propietario?

La Ley de la Propiedad Horizontal es muy clara en este sentido. Es necesario que el presidente de una comunidad sea uno de los copropietarios de la vivienda. Una regla que también se aplica al nombramiento del vicepresidente de la comunidad de vecinos. Por lo tanto, en el caso de los hijos no podrán ejercer este cargo a no ser que la persona sea propietaria de algún elemento privativo de la comunidad. El grado de parentesco o relación familiar no basta para asumir el cargo de Presidente.

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¿Puede ser presidente de la comunidad un no propietario?

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dice: “El presidente es nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, turno rotatorio o sorteo”. Más allá de cómo se elige, se deja claro que tiene que ser un propietario. Por tanto, los inquilinos en alquiler o terceras personas que residan en el edificio no podrían salir elegidas.

Pese a esto, la jurisprudencia ha ido evolucionando con el paso de los años. En un primer momento, nombrar presidente a un no propietario era considerado nulo de pleno derecho. Actualmente, se ha pasado a entender que la nulidad es relativa, aunque, llegados al caso, puedes impugnar la elección en el plazo de un año.

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¿Es obligatorio ser presidente si no vives en la finca?

Sí. La razón reside en el artículo 13 que ya te hemos citado. El cargo de presidente es obligatorio, por lo que un no residente tendría que ejercerlo. Pese a no vivir en la finca, sigue siendo propietario, así que pertenece a la comunidad y puede resultar elegido. Esta situación se da cuando la junta de propietarios usa la elección por sorteo o rotativa.

Cuando sale elegida una persona que no vive en la finca, cabe la posibilidad de impugnar el proceso. Sin embargo, no vivir en la comunidad no suele considerarse un impedimento. La mayoría de jueces interpreta que es posible cumplir con las funciones y responsabilidades del cargo.

En definitiva, ahora conoces la figura del presidente de la comunidad con un poco más de detalle. Dada su importancia, es normal que la ley impida repudiar el cargo con facilidad. De lo contrario, pocos inquilinos estarían dispuestos a hacer frente a las responsabilidades y si esto sucediera, el resto de propietarios se vería en un problema al no disponer de representante.

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