La decisión de instalar un ascensor en un edificio residencial implica no solo mejoras en accesibilidad y calidad de vida, sino también una serie de retos y compromisos legales y financieros entre los vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal ofrece un marco que aclara las obligaciones y derechos de los propietarios, pero es esencial entender bien estos aspectos para evitar conflictos y gestionar adecuadamente el proyecto. Este artículo te guiará a través de los puntos clave de este proceso, desde la votación necesaria hasta la distribución de costos, para asegurar una implementación exitosa y acorde a la ley. Descubre las respuestas a tus principales interrogantes y prepara a tu comunidad para tomar una decisión informada.
Índice de contenidos
- 1 ¿Qué dice la ley ante la instalación de ascensores en comunidades de vecinos?
- 2 Cómo se decide la instalación de un ascensor
- 3 ¿Quién tiene que pagar la instalación de un ascensor?
- 4 ¿Qué pasa si un vecino de la comunidad se niega a poner el ascensor?
- 5 ¿Qué pasa si no puedo pagar una derrama por el ascensor?
- 6 ¿Qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor?
- 7 ¿Se puede prohibir a un vecino subir en el ascensor si no lo paga?
- 8 ¿Es legal poner llave en un ascensor comunitario?
- 9 ¿Cómo se paga un ascensor en una comunidad?
¿Qué dice la ley ante la instalación de ascensores en comunidades de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal es la responsable de dar respuesta a las preguntas frecuentes sobre la legislación de ascensores. En esta normativa se recoge tanto la obligación como la forma técnica de realizar la instalación de un elevador en la comunidad de vecinos.
Entre los principales puntos que hay que resaltar para este caso particular se encuentran los siguientes:
- Obligación de instalación si el solicitante es un vecino propietario mayor de 70 años.
- Los gastos no pueden suponer más del doble de la cuota anual de la comunidad.
- En caso de existir acuerdo por parte de la comunidad de propietarios en una junta.
- Ceder parte de la vivienda para su instalación.
Además, es importante recordar que el ascensor es de carácter obligatorio en todas las construcciones de obra nueva posteriores al 4 de diciembre del año 2017. Las obligaciones en la instalación de ascensores pueden estar sujetas a determinados matices en función de la situación específica.
Todos los aspectos jurídico-técnicos relacionados con el ascensor se encuentran perfectamente especificados en la nombrada ley desarrollada en el año 2013. En su planteamiento se puso especial empeño en este hecho para mejorar la accesibilidad del parque de viviendas ante el envejecimiento de la población.
Cómo se decide la instalación de un ascensor
Para tomar la decisión de la instalación de un ascensor es necesaria su aprobación en una junta de propietarios. Saliéndose de los casos obligatorios que hemos comentado, los vecinos pueden llegar a un acuerdo para la puesta en marcha del proyecto en una reunión.
La modificación de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) en el año 2013 eliminó la necesidad de contar con el apoyo de tres quintas partes de la comunidad para realizar este tipo de obra. Pero, ¿qué supone esto para la comunidad? ¿Cuántos votos son necesarios?
¿Qué mayoría se necesita para instalar o cambiar el ascensor?
El cambio mencionado redujo a la necesidad de votos a favor para realizar cualquier adecuación relacionada con el ascensor. Actualmente, está fijada en el voto favorable de la mayoría de los propietarios siempre y cuando representen la mayoría de las cuotas de participación.
Es importante recordar que la cuota de participación de cada propietario varía en función de los metros cuadrados del inmueble, la situación en el edificio o la altura del piso. Este hecho es muy relevante a la hora de aprobar la instalación en una junta de propietarios. Resumiendo se necesita el voto afirmativo de más de la mitad de la cuota de participación o una de las causas obligatorias recogidas en la ley para forzar la instalación.
¿Quién tiene que pagar la instalación de un ascensor?
Por norma general, serán todos los vecinos del edificio los que se encarguen de cubrir el coste de instalación. Aunque pueden existir excepciones o acuerdos tal y como explicaremos a continuación. Eso sí, la LPH deja claro que todos ellos tienen que contribuir por defecto aunque no estén de acuerdo con esta derrama.
No debemos olvidar que si el precio a pagar, descontadas las subvenciones y ayudas, excede el doble de la cuota anual aquellos vecinos en contra pueden negarse al pago de la diferencia. En estos casos será el resto de la comunidad o el solicitante de la instalación obligatoria quién decida si quiere asumir este coste.
Además, en determinadas ocasiones la derrama puede diferirse en distintos pagos a lo largo de todo el año. Esto permite facilitar el pago por parte de los propietarios. Si estas cuotas tuviesen algún tipo de gasto o intereses formarían parte del coste del ascensor para el cálculo del precio final.
¿Todos los vecinos tienen que pagar lo mismo?
También hay que resaltar que no todos los vecinos pagan lo mismo. La parte del pago que corresponde a cada propietario se calcula con base en su coeficiente de participación en el edificio.
¿Qué pasa si un vecino de la comunidad se niega a poner el ascensor?
Instalar un ascensor en una comunidad es un desembolso monetario bastante alto. Además, en muchos edificios antiguos no caben en el hueco de la escalera y es necesario utilizar el espacio de las viviendas. Tampoco podemos olvidarnos que estos trabajos implican obras de diferente calado que pueden llevar desde uno o dos meses a medio año para los trabajos más complejos.
Todos estos factores incitan a determinados propietarios a intentar negarse a la instalación. Los dueños de los bajos o de los primeros pisos suelen ser los que más se oponen al ascensor. Esto se debe a que no consideran que su instalación les vaya a compensar las diferentes dificultades que aparezcan durante el trabajo.
Si en tu comunidad se da esta situación no hay ningún inconveniente. Tal y como recoge la ley si se cumplen los requisitos de la mayoría y el importe, el vecino rebelde tendrá que transigir y aceptar el resultado pagando su correspondiente parte de la derrama.
Eso sí, recuerda que si existe un exceso sobre el doble de la cuota anual podrá negarse a abonar la diferencia sin perjuicio del uso de la nueva instalación. Así que, siempre es mejor contar con el máximo acuerdo posible para realizar esta clase de trabajos.
¿Qué pasa si no puedo pagar una derrama por el ascensor?
Si te encuentras en dificultades de carácter económico que te impiden pagar la derrama es importante realizar todas las acciones posibles para no caer en un impago. Lo primero y más importante es notificarlo a la comunidad para intentar buscar una solución amistosa.
El pago flexible es una de las más habituales en estos casos. Es la propia comunidad la que busca financiar la derrama para un vecino o todos ellos con el fin de reducir la cuota aplazándola en varios pagos recurrentes.
Otra opción es intentar llegar a un acuerdo que te exima del pago a cambio de no utilizar el ascensor. Esta negociación debe ser aprobada por la comunidad. Si te decides por esta opción asegúrate de incluir un punto en el acuerdo que te permita hacer uso del ascensor en caso de que abones la derrama más adelante. Para medir en estas situaciones y redactar los acuerdos está la figura del presidente y el administrador de fincas.
En caso de que no logres ningún trato y no hagas frente a la derrama la comunidad podrá emprender acciones legales. Además, la deuda se verá incrementada al incluirse diferentes recargos e intereses ocasionados por el paso del tiempo.
¿Qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor?
En aquellos casos en los que se cumplen las disposiciones marcadas en la LPH para la instalación de un ascensor y algún vecino no paga su derrama correspondiente surge un problema en la comunidad. Es el momento de poner en marcha las acciones correspondientes para satisfacer la deuda.
Será el presidente o el administrador de fincas los que informen de manera clara y fehaciente al vecino de que ha incumplido el pago de una derrama para la instalación del ascensor. La primera recomendación es conocer el motivo e intentar llegar a un acuerdo para lograr una solución amistosa en el proceso.
En caso de no ser posible se puede recurrir a la vía judicial para obligar al pago de la deuda. Es recomendable que si la cuantía supera los 2000 euros se recurra al asesoramiento de un profesional. Gracias a ello se garantiza el correcto desarrollo de todas las acciones con el máximo de eficiencia posible.
Al no pagar su parte correspondiente la comunidad se enfrentará a una situación de falta de fondos o números rojos por lo que será necesario buscar una solución. Se pueden emplear diferentes mecanismos como ser los propios vecinos mediante una derrama extraordinaria los que hagan frente a la deuda con carácter temporal o recurrir a un crédito. En este caso podrán imputar los intereses generados al propietario moroso en la demanda judicial.
¿Se puede prohibir a un vecino subir en el ascensor si no lo paga?
Cuando se presenta una situación de impago en la instalación de un ascensor la primera intención de muchos propietarios es impedir su uso a la persona que no ha contribuido, pero esto no es legal. Un vecino moroso sigue teniendo derecho al uso y disfrute de las zonas comunes incluyendo el nuevo ascensor.
Eso sí, existen determinadas excepciones. En aquellos casos en los que se llegue a un acuerdo previo, se puede restringir el uso del ascensor a cambio de no pagar la derrama. Es necesario que ambas partes confirmen este trato, pero no supone una prohibición se trata, más bien de una renuncia de uso.
Si la comunidad tomase la decisión de prohibir el acceso estaría cayendo en una ilegalidad que repercutiría en problemas judiciales a la larga. Ante un impago hay que tomar el camino correcto y este tipo de acciones al igual que el acoso no son una solución en ningún caso.
Te recomendamos: ¿Es obligatorio instalar un ascensor en la Comunidad de Propietarios?
¿Es legal poner llave en un ascensor comunitario?
En nuestro país no existe ningún tipo de norma que impida que el ascensor disponga de una llave para su uso. Eso sí, esta no puede ser una medida para impedir a un vecino con derecho a acceder a él por contar con una deuda o cualquier otro motivo.
De hecho que el ascensor disponga de una llave o código es bastante habitual en muchas comunidades de vecinos. Existen diferentes razones para ello como las siguientes:
- Asegurar el cumplimiento de un acuerdo: si la junta refrenda un trato por el que un vecino no paga el ascensor, pero no lo usa se puede emplear una llave para que se cumpla este acuerdo.
- Acceso a zonas compartidas: algunos edificios comparten zonas comunes con otras edificaciones. Esto es muy habitual en garajes o piscinas. La llave o código es un mecanismo que se emplea para limitar el acceso de personas que no residen en el edificio. Es decir, funciona como la de un portal.
- Garajes: en muchas ocasiones se exige para acceder al garaje comunitario. En estos casos solo disponen de ellas los vecinos que cuentan con plaza de garaje en propiedad o derecho de uso.
- Vivienda por planta: si solo existe una vivienda por planta y hay un acuerdo se puede usar un código o llave para limitar el acceso a cada planta.
En estos casos es importante que la instalación de la llave sea aprobada por la junta y esté recogida en el acta correspondiente. Al no existir una legislación concreta los vecinos que estén en contra podrán recurrir por vía judicial.
¿Cómo se paga un ascensor en una comunidad?
Como ya hemos comentado la instalación de un ascensor se paga en relación con la cuota de participación. Una vez puesto en marcha los gastos asociados pasan a ser ordinarios adecuando la cuota mensual si fuera necesario.
Esta instalación conlleva otra serie de gastos como revisiones o averías. Es muy recomendable ampliar la aportación de reserva a la comunidad para cubrirlos y evitar que resulte necesaria otra derrama ante una incidencia grave.
En cuanto a la forma de pago la comunidad puede aprobar diferentes opciones. Lo más habitual es un único pago de la parte correspondiente a cada piso o su reparto en 12 cuotas. Pero hay otras opciones como cuatro pagos trimestrales o pagarlo en un plazo de tiempo mayor. Todo ello se decide mediante la negociación y el acuerdo entre los vecinos.
Ahora ya cuentas con toda la información sobre la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos. Gracias a ello sabrás cómo hacer frente a este hecho en función de tus propias necesidades. Recuerda que un administrador de fincas es una figura que puede ayudar a la comunidad ante estas situaciones de crisis.