¿Es posible que te ocupen la vivienda habitual o primera vivienda?

¿Pueden ocupar mi vivienda habitual?

En la sociedad española actual, el temor a que desconocidos ocupen nuestras viviendas durante nuestra ausencia, ya sea por un corto período o por varias semanas, se ha intensificado. Este miedo es especialmente palpable entre los propietarios, conscientes del creciente problema de la ocupación ilegal en el país. Analizando los datos, España, con sus 48 millones de habitantes y aproximadamente 26 millones de viviendas, ha experimentado cerca de 17.000 denuncias por ocupaciones ilegales en el último año, lo que representa un 0,06% del total del parque inmobiliario. De estas, solo un 5% fueron casos de allanamiento de morada en viviendas habituales o segundas residencias, mientras que el 95% restante correspondió a la usurpación en propiedades vacías. Estos datos, proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio del Interior, nos da una perspectiva clara de la situación.

Este artículo profundiza en la preocupación sobre cómo las autoridades pueden abordar la ocupación ilegal de una residencia habitual, explorando los derechos y protecciones de los ocupantes legales frente a la usurpación. Ante el creciente interés y la necesidad de información clara, nuestro objetivo es esclarecer este tema crítico. Abordaremos la pregunta clave: ¿en qué medida se está produciendo la ocupación ilegal en las viviendas principales de España? Te proporcionaremos detalles importantes sobre la legislación vigente, la distinción entre la ocupación de viviendas habituales y no habituales, y estrategias eficaces para prevenir y responder a estos incidentes, resolviendo así las dudas que surgen en torno a este problema.

 

¿Qué se considera vivienda habitual?

Una vivienda habitual se define como el lugar donde resides de forma continuada. Para que sea considerada así a efectos fiscales, debes tener en cuenta varios aspectos:

  1. Duración de la estancia: Es esencial que hayas vivido en esa vivienda de manera continua durante al menos 3 años.
  2. Situaciones excepcionales: Hay excepciones a esta regla. Por ejemplo, si te casas, te separas, cambias de trabajo, o si desafortunadamente falleces antes de los tres años, la vivienda todavía puede ser considerada como habitual.
  3. Necesidades por discapacidad: Si la vivienda se modifica para acomodar a una persona con discapacidad, ya seas tú o un familiar que viva contigo, también se califica como tu residencia principal.
  4. Ocupación real y efectiva: Debes mudarte y habitar efectivamente en la vivienda dentro del año siguiente a su compra o finalización de obras.
  5. Casos de vivienda por trabajo: Si tienes que vivir en otro lugar por razones laborales, pero posees otra vivienda que no estás utilizando, esta se puede considerar como tu residencia principal para temas de impuestos y deducciones. La regla dice que normalmente debes mudarte a tu nueva casa dentro de un año después de comprarla o terminar de construirla para que cuente como tu residencia principal. Pero, si estás viviendo en otro sitio por trabajo, ese plazo de un año se “pausa” y solo empieza a contar desde el día que dejas ese trabajo o cargo. Así que, si terminas tu trabajo en otra ciudad y luego te mudas a tu casa, esa casa se considerará tu vivienda habitual, siempre que la ocupes dentro del año siguiente a terminar tu trabajo.

En caso de tener varias viviendas, también se considera vivienda habitual si se ha residido más de 183 días al año en ella.

¿Pueden ocupar mi vivienda habitual?

Aunque no es lo habitual, tu vivienda principal puede ser ocupada ilegalmente. Esto ocurre cuando tu propiedad permanece vacía durante un periodo extenso y alguien se instala en ella sin tu permiso. Cabe resaltar que esta situación constituye una infracción legal, y existen leyes específicas que salvaguardan los derechos de los propietarios de viviendas habituales contra este tipo de ocupaciones no autorizadas.

En este punto es importante hacer una distinción entre la ocupación de viviendas habitual o vivienda deshabitada. Las diferencias legales entre la ocupación de una vivienda vacía y una vivienda habitual son notables, tratándose incluso de distinto tipo de delitos, con diferentes consecuencias civiles y penales.

Cuando hablamos de la ocupación de una vivienda habitual se considera allanamiento de morada y, por lo tanto, un delito penal. El proceso para desalojar a los ocupantes ilegales en estos casos suele ser más rápido y directo, comparado con el de propiedades que no son la residencia principal del propietario.

Cuando se ocupa una vivienda vacía no se puede tratar de un allanamiento, ya que la vivienda deshabitada no se considera morada, por lo que se entiende un delito civil.

Lo mejor, como explicamos en otro de nuestros artículos, es que tomes medidas disuasorias y actúes con antelación. Por ejemplo, con la instalación de cámaras de vigilancia o con sistemas de alarma que también sirvan para avisarte cuanto antes de lo sucedido. Una vez que el delito se ha cometido, te contaremos más adelante cómo debes actuar.

¿Qué delito conlleva la ocupación de una vivienda?

Se pueden considerar principalmente dos tipos de delitos: usurpación y allanamiento de morada. También es importante añadir el concepto de ocupación que aunque no se considera un delito, como veremos más adelante, sí que se usa en el lenguaje coloquial.  Es fundamental distinguir entre los conceptos de ocupación, usurpación y allanamiento de morada para comprender cómo actuar frente a la invasión de propiedades. Aunque estos términos a menudo se usan de manera intercambiable en el día a día, tienen significados y consecuencias legales distintas.

Ocupación: Uso coloquial, no legal

La “ocupación” en sí misma no es un término jurídico formal en el Código Penal español. Se utiliza comúnmente para describir el acto de instalarse en una propiedad ajena sin ser el propietario. Dado que no está definido específicamente como delito, es importante determinar si la ocupación constituye una usurpación o un allanamiento de morada para emprender acciones legales.

Usurpación de vivienda: Ocupación de propiedades vacías

La usurpación se refiere a la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada por un tercero sin el consentimiento del propietario. En este caso, el intruso convierte el inmueble en su residencia sin autorización. Este acto está tipificado en el Código Penal y conlleva sanciones que generalmente incluyen multas económicas, ya que el bien inmueble no se considera una “morada” en el sentido legal.

Allanamiento de morada: Invasión de viviendas habitadas

El allanamiento de morada ocurre cuando una persona ingresa o se mantiene en una vivienda o edificio habitado sin la autorización del morador. Esto incluye intentos de convertir la propiedad habitada en una residencia personal sin permiso. El allanamiento de morada está tipificado como un delito más grave en el Código Penal, y las penas por este delito pueden incluir prisión, especialmente si se demuestra que el inmueble es una morada habitada.

Como ves, la ocupación (en su sentido coloquial), la usurpación y el allanamiento de morada tienen implicaciones legales distintas, y conocer estas diferencias te permitirá tomar las medidas adecuadas para proteger tu propiedad y tus derechos.

¿Cómo sabemos si es un delito de allanamiento o usurpación?

Para saber si un delito es allanamiento de morada o usurpación hay que identificar si la vivienda constituye morada o no. El concepto de “morada” incluye cualquier inmueble usado como residencia, domicilio o para actividades privadas, extendiéndose más allá del interior físico para abarcar anexos y espacios como caravanas, habitaciones de hotel y tiendas de campaña.

Incluso las viviendas vacacionales o segundas residencias son consideradas moradas bajo la ley española, ya que cualquier espacio donde el propietario duerma o almacene sus pertenencias se clasifica como tal. Por lo tanto, la ocupación ilegal de estas propiedades se considera un allanamiento de morada.

Vivienda habitual y segunda residencia

Como hemos visto anteriormente, si alguien ocupa tu vivienda habitual mientras te vas de fin de semana, se considerará un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal. Las penas pueden ir desde los 6 meses hasta los 2 años de prisión. Y si ocupan tu vivienda vacacional, también se considera allanamiento de morada, y, por lo tanto, se penalizará como allanamiento de morada, aunque no se defina administrativamente como vivienda habitual

Asimismo, en este mismo artículo se deja la puerta abierta a un aumento de las penas en función de la violencia o daños que ejerza para llevar a cabo el delito. “Además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas”. A la hora de dictaminar la condena, el juez tiene en cuenta el daño causado a los dueños, así como la utilidad obtenida de la vivienda.

Recuerda que las segundas residencias son moradas a efectos penales. No coincide con la noción de domicilio o residencia a efectos administrativos, tributarios o civiles (donde se está empadronado o se reside en la práctica), sino que abarca todo espacio en el que se ejerce la privacidad. Si es un espacio apto para desarrollar vida privada, individual o familiar, aunque sea temporalmente, es una morada a estos efectos de protección penal.

 

Vivienda no habitual

En este caso, las penas son más reducidas y no conllevan entrada en prisión, aunque sí un importe económico que los okupas deben satisfacer. La ley establece una multa de entre 3 y 6 meses para “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”.

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¿Qué hago si ocupan mi vivienda habitual?

Si tu vivienda habitual es ocupada ilegalmente, es fundamental actuar de forma rápida y seguir una serie de pasos para abordar la situación de manera legal y eficiente. Sigue estos pasos:

Si no han pasado 48 horas desde la okupación

Contacta inmediatamente con la Policía: En cuanto te des cuenta de la ocupación, llama a la policía. Esto es crucial, ya que la policía puede desalojar a los ocupantes sin necesidad de una orden judicial si actúa dentro de las primeras 48 horas desde la ocupación. La ley permite el desalojo rápido de okupas dentro de este periodo sin requerir un proceso judicial, amparándose en el delito de allanamiento de morada.

Si han pasado 48 horas desde la okupación

Si han transcurrido más de 48 horas desde la ocupación, el desalojo de la propiedad debe seguir la vía del proceso judicial, que suele ser más largo.

Contrata a un abogado para presentar una demanda civil. Esta demanda debe incluir la titularidad del inmueble y la solicitud de recuperación de su uso, así como la formalización de una carta de desahucio. Presenta las escrituras de la propiedad y, en caso de que los ocupantes sean inquilinos incumplidores, el contrato de alquiler para demostrar la violación de las condiciones contractuales. El juez solicitará identificar a los ocupantes. Si se resisten a identificarse, la policía realizará la investigación necesaria.

Aunque el proceso puede ser largo, generalmente no tarda más de un mes en obtener una resolución para desalojar a los okupas una vez presentada la denuncia.

Por último, también tienes la opción de la vía penal. Su resolución suele ser más rápida que la demanda civil, pero las probabilidades de éxito son inferiores, ya que deberás probar que los ocupantes han tenido un comportamiento criminal, algo más complicado.

No intentes resolver la situación por tu cuenta, ya que podrías complicar el proceso legal y caer en delitos tipificados en el Código Penal.

¿Cuánto tiempo puede estar un okupa en una casa?

Tal como hemos mencionado anteriormente, si la casa es residencia habitual y consigues darte cuenta rápidamente, los miembros de la policía podrán expulsarlos de una forma inmediata. Si la ocupación no ha sido descubierta a tiempo, lo normal es que permanezcan durante menos de un mes.

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No obstante, los okupas podrían presentar documentación falsa que obligase al juzgado a iniciar una investigación más profunda. En este caso, el procedimiento puede alargarse durante algunos meses más.

Sin embargo, si la vivienda no es habitual, la situación puede llegar a ser mucho más extensa.

Esperamos haber dado respuesta a la pregunta de si pueden ocupar mi vivienda habitual. Es una situación que viene repitiéndose con mucha frecuencia y siempre se debe tener la máxima precaución para evitar que suceda. Sin embargo, una vez que la vivienda ha sido ocupada, como hemos visto, lo más rápido es contactar con la policía para que puedan desahuciar a los okupas cuanto antes.

Si la vivienda ya ha sido ocupada hace un tiempo o no se trata de una residencia habitual, una demanda es la solución más efectiva.

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