Las Comunidades de vecinos podrán prohibir a los morosos el uso de las zonas comunes que no se consideren indispensables, como la piscina, pistas deportivas o gimnasios. Así lo avalan las últimas modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal aprobadas el pasado 16 de junio.
La Ley de Propiedad Horizontal ha sufrido algunas modificaciones a raíz de la aprobación de la Ley de rehabilitación de viviendas 10/2022. Esta ley ha nacido con el objetivo de impulsar la rehabilitación residencial española, ya que más de la mitad de los edificios residenciales de nuestro país son anteriores a 1980, el 75% no son accesibles y el 84% tiene malas calificaciones energéticas.
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¿Cuáles son los principales cambios en la LPH?
Aunque el grueso de esta actualización gira en torno a las ayudas para la rehabilitación, también se incluyen algunas modificaciones en la LPH para darle mayor capacidad sancionadora a las comunidades de propietarios para actuar contra la morosidad. Aquí te resumimos los cambios.
Obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora energética
La principal novedad son las modificaciones relacionadas con las obras de rehabilitación o la implantación de fuentes de energía en las comunidades. En esta línea:
Se facilita la toma de decisiones en las comunidades de propietarios para el acceso a la financiación de todas las obras de mejora de la eficiencia energética de los edificios.
Régimen de mayoría simple
Se establece un régimen de mayoría simple para adoptar acuerdos destinados a la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.
Costes de las obras
El coste de las obras destinadas a la rehabilitación energética serán considerados como gastos generales. Los gastos generales son aquellos que necesita una comunidad para un adecuado sostenimiento del inmueble, sus cargas, servicios y su pago corresponde a todos los propietarios.
Elementos arquitectónicos
Se impone la obligación a los propietarios de no alterar los elementos arquitectónicos comunes del edificio y conservar el buen estado de la vivienda.
El moroso en el punto de mira
El texto legal también incluye modificaciones en el tratamiento de los recibos pendientes de pago. En concreto, con relación a los morosos:
Prohibiciones de zonas comunes
Podrán prohibir el uso temporal de las zonas comunes no indispensables como gimnasios, pistas deportivas, piscinas, parques o jardines. Eso sí, la comunidad no podrá vetar el uso de un servicio indispensable como el ascensor.
Las comunidades tendrán mayor personalidad jurídica
Otra de las novedades afecta a la modificación de artículo 21 donde se permite a la comunidad adoptar medidas disuasorias frente a la morosidad. En el texto se especifica la posibilidad de establecer intereses superiores al interés estipulado o privar temporalmente del uso de elementos comunes no indispensables. Además, los intereses estarán vigentes desde la fecha en la que debe abonarse el pago y este no se realiza. Como novedad se elimina la obligatoriedad de emitir avisos previos.
Estas medidas podrán incluirse en los Estatutos de cada comunidad y, en ningún caso, tendrán carácter retroactivo.
La ley limita el abuso e impide que pueda prohibirse servicios esenciales al propietario como el agua, la luz o el ascensor.
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Regulación del proceso monitorio
También se ha modificado la regulación del proceso monitorio de reclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil, ahora se podrá reclamar deudas impagadas desde la fecha del acta hasta la fecha de la presentación de la demanda.
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