El modelo 347 es un documento informativo que deben presentar las comunidades de propietarios en Hacienda todos los años. En ocasiones, muchas comunidades desconocen la obligatoriedad de este documento y no lo presentan por una mala gestión administrativa. Desde Mediterráneo te informamos qué información debe contener y el plazo que tiene tu comunidad para presentarlo.
Índice de contenidos
- 1 ¿Qué es el Modelo 347 en una Comunidad de Propietarios y quién está obligado a presentarlo?
- 2 ¿Qué comunidades están excluidas de la presentación del modelo 347?
- 3 ¿Qué información debo incluir en el formulario Modelo 347?
- 4 ¿Qué operaciones no se deben incluir?
- 5 ¿Qué implica para la comunidad el modelo 347?
- 6 ¿Qué pasa si me olvido de presentar el formulario Modelo 347?
- 7 Plazos para presentar el modelo 347 en 2023
¿Qué es el Modelo 347 en una Comunidad de Propietarios y quién está obligado a presentarlo?
Es un documento que deben presentar todas las comunidades de propietarios que hayan realizado actividades a partir de los 3.005,06 € con IVA incluido. Es una declaración informativa obligatoria de las operaciones que hayan hecho con terceros. Se tiene que presentar en la Agencia Tributaria durante el mes de febrero.
Es recomendable que a la hora de preparar este modelo compruebes con clientes y proveedores los datos a presentar y asegurarse de que las cifras económicas coinciden. Parece sencillo, pero no lo es, pues la mayor parte de los requerimientos de Hacienda se deben a que no coinciden los datos declarados.
¿Qué comunidades están excluidas de la presentación del modelo 347?
La Agencia Tributaria especifica claramente en qué casos no es necesario presentar el Modelo 347:
- Quienes realizan en España actividades empresariales sin tener la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en territorio español.
- Aquellas personas físicas o entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto, por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Quienes no hayan realizado operaciones que superen la cifra de 3.005,06 euros durante el ejercicio correspondiente.
- Aquellos que hayan realizado solamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
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¿Qué información debo incluir en el formulario Modelo 347?
En el modelo 347 debe aparecer:
- Información general como el nombre y apellidos o la razón social de la comunidad de propietarios.
- El número de identificación fiscal (NIF) de las personas o entidades que están incluidos en la declaración.
- Los importes superiores a 6.000€ que se han percibido en metálico por parte de cada persona.
- El importe total de las operaciones que se han realizado durante el ejercicio.
- En el caso de existir contratos de alquiler de locales deberán aparecer, también, los datos de arrendador y las personas que van a alquilar con sus respectivas referencias catastrales para poder localizar los inmuebles.
- Las operaciones que en su conjunto tengan un importe superior a 3.005,06 euros
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
La información debe desglosarse trimestralmente. Para la imputación de las facturas se seguirá el mismo criterio que en los libros de IVA.
¿Qué operaciones no se deben incluir?
Las entidades que se rigen por la aplicación de la Ley 49/1960 del 21 de julio, entre las que se incluyen las comunidades de propietarios, no tienen que incluir ninguna de las siguientes operaciones en el modelo 347:
- Suministros de energías eléctricas y combustibles de cualquier tipo para uso y consumo comunitario
- Suministro de agua comunitario
- Seguros que protejan los bienes y elementos comunes de la finca
- Los pagos con retención a profesionales, trabajadores o empresarios que tributan por módulos, ya que este tipo de operaciones ya están en conocimiento de Hacienda mediante el Resumen Anual de Retenciones (Modelo 190).
- Los pagos que efectúan los propietarios de una comunidad por el simple hecho de ser propietarios de una vivienda no tienen por qué declararse en el Modelo 347.
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¿Qué implica para la comunidad el modelo 347?
El modelo 347 para comunidades de propietarios no supone ningún gasto extra. Es una declaración informativa, ni se paga, ni se devuelve dinero de operaciones realizadas. Es sencillamente un instrumento de control para evitar el fraude fiscal. Aunque solo sea informativo, si los datos aportados entre proveedor y cliente no concuerdan, podrás tener problemas con Hacienda.
¿Qué pasa si me olvido de presentar el formulario Modelo 347?
Suele ocurrir que algunas comunidades de propietarios desconozcan la obligatoriedad de presentar el modelo 347. Pasados varios meses, Hacienda les enviará una notificación para que lo hagan, de no ser así, pueden poner una sanción económica.
Debes saber que se está incurriendo en una infracción tributaria. Está regulado en el artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria Ley 58/2033.
La sanción económica oscila entre los 300 y 20.000 euros. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento de la Administración tributaria, la sanción se reducirá a la mitad.
Plazos para presentar el modelo 347 en 2023
El día para presentarlo lo marca Hacienda. Normalmente, se presenta durante el mes de febrero de cada año. Tienes 1 mes de plazo para presentar la Declaración anual de Operaciones con terceros (Modelo 347).
Si no puedes presentarlo dentro del plazo establecido, te recordamos que podrías hacerlo dentro de los cuatro días naturales siguientes al de finalización del plazo.
Deberás declarar todas las operaciones con terceros que pasen los 3.025 euros incluido el IVA. Es importante que las dos partes declaren la misma cantidad para que no haya problemas ni sanciones.
Con este artículo esperamos haberte ayudado toda la información necesaria sobre el modelo 347, aunque sea una declaración informativa, es de gran importancia si se diesen muchas discrepancias, entre lo que ha declarado el proveedor y su cliente.
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