Nuevas medidas frente a la ocupación ilegal

¿Tiene más fuerza legal una ocupación ilícita de vivienda que la escritura de propiedad? Esta es una pregunta que se formulan no pocos propietarios ante las noticias de ocupaciones de casas y la lentitud jurídica, en muchas ocasiones, para restituirlas a sus dueños. La sensación de indefensión, sobre todo con la existencia de ocupaciones organizadas y la conflictividad generada con enfrentamientos entre okupas y vecinos, reclama soluciones rápidas y efectivas.

La segunda residencia también es morada

Las ocupaciones siguen teniendo como objetivo principal las viviendas deshabitadas y vacías de bancos o de fondos inversores, pero la repercusión mediática de otro tipo de casos durante la pandemia, especialmente en segundas residencias, provoca el debate entre quienes demandan modificaciones legales y quienes aseguran que estas no son necesarias basándose en que la ley actual ofrece una regulación adecuada si se agiliza la actuación, sobre todo tras sus adaptaciones penales de 2018.

En esta segunda línea se inscriben las últimas directrices de la Fiscalía General del Estado (FGE) a las distintas fiscalías y del Ministerio del Interior a las fuerzas de seguridad, de manera que estas últimas puedan intervenir con rapidez en ocupaciones no consentidas. Por un lado se disponen instrucciones jurídicas –destaca la confirmación de que la segunda residencia es también morada, por lo que su ocupación ilícita constituye un delito de allanamiento– y en el segundo se ha diseñado un protocolo para la actuación directa e inmediata de la policía nacional o guardia civil que permita el desalojo de ocupantes ilegales sin esperar diligencias judiciales.

Allanamiento y usurpación

Dos son, por tanto, los documentos difundidos. La Instrucción 1/2020 de la FGE concretó el 15 de septiembre que esa consideración de morada de la segunda residencia, la de uso temporal y en fines de semana, sea clave, apoyándose en la jurisprudencia y dándole con ello la misma calificación jurídica que a la vivienda principal. El matiz es relevante porque el Código Penal incluye un tratamiento diferente dependiendo de si el inmueble ocupado es morada del titular, aplicando penas mayores, o no.

Al extenderse esta consideración, la ocupación ilegal se entiende en ambos tipos de viviendas como allanamiento, y ante esta situación un segundo documento expedido dos días después, la Instrucción 6/2020 del Ministerio del Interior a través de su Secretaría de Estado de Seguridad, ha establecido un protocolo de actuación por el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no solo podrán desalojar el inmueble si hay delito flagrante, sino que identificarán a los ocupantes y practicarán su detención si procede.

Desalojo de una ocupación ilegal

La actuación será distinta cuando el inmueble no sea morada, en cuyo caso la ocupación ilícita se tipifica como usurpación. En este supuesto las fuerzas de seguridad podrán intervenir también de forma inmediata al conocer la comisión flagrante del delito, igualmente sin esperar medidas judiciales. No obstante, si no es posible detectar la usurpación en el momento en que se comete, el desalojo precisará ya una autorización judicial previa. El titular deberá demostrar su propiedad y expresar su rechazo a la usurpación, mientras que por otro lado se comprobará que no exista título jurídico que legitime al ocupante u ocupantes. Si se dan estas condiciones será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo.

Con el ánimo de poder intervenir con máxima celeridad, la aplicación Alertcops para móviles, recomendada por la policía nacional y la guardia civil, ha añadido una función para comunicar cualquier ocupación ilegal detectada. La información la pueden remitir tanto víctimas del delito como testigos y abre, sin duda, una vía a vecinos de urbanizaciones y comunidades de propietarios, ya sea porque la ocupación tenga lugar en su interior o en vecindad.

Colectivos vulnerables

Sin embargo, no hay que olvidar que en muchos casos de ocupación están implicadas personas o familias con verdadera y no simulada vulnerabilidad social, algo que intenta también contemplar la instrucción a las fuerzas de seguridad. De hecho, convierte a estas en agentes dinamizadores que deben trasladar con urgencia el caso a las instituciones sociales y asistenciales para su actuación inmediata, especialmente cuando hayan menores de edad, personas con discapacidad, en indigencia o con necesidad extrema.

Mafias y conflictividad

Con todas estas medidas se reacciona a un estado de preocupación social que no queda tan solo en los actos de ocupación ilegal. La realidad ha puesto al descubierto las estrategias calculadas que se dan en muchos casos de quienes invaden una propiedad, aportando contratos falsos de alquiler, de venta o documentación falseada que ayude a consolidar la ocupación o al menos a demorar el desalojo.

Para combatir esa táctica, el Ministerio del Interior ha marcado directrices de mejora de los atestados que levanten la policía nacional o guardia civil sobre cualquier allanamiento o usurpación: se requieren ahora más pormenorizados, de manera que una vez elevados a la Administración faciliten la resolución judicial, la restauración del inmueble a su dueño y la reparación de daños.  “En un porcentaje no despreciable de los casos –reconoce incluso la Instrucción de la FGE–, las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de lo que denominamos delincuencia organizada, es decir, por parte de grupos u organizaciones criminales de carácter nacional o transnacional”.

Se trata, en cambio, de prácticas mafiosas que no son nuevas ni han surgido durante la pandemia. Hace dos años el preámbulo de la Ley 5/2018, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil en su aplicación a ocupaciones ilegales de viviendas, ya dibujaba, como recuerda en parte la FGE, estos modos de proceder. Se hablaba entonces con claridad de pautas premeditadas con fines lucrativos, que hoy siguen vigentes. “Incluso, se han llegado a ocupar ilegalmente viviendas de alquiler social de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos –denunciaba el citado preámbulo– y para abandonarlas se les ha exigido el pago de cantidades a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad o que legítimamente venía poseyendo”. De ahí que el protocolo actual para los cuerpos de seguridad desee reforzar las investigaciones sobre estos grupos delictivos.

¿Otro escenario?

Con la aplicación, pues, de las instrucciones de la FGE y del Ministerio del Interior se podría asistir a otro escenario sobre ocupación ilegal, o quizá a otra realidad. Las nuevas medidas, que aspiran a proteger a propietarios y ocupantes legítimos –queda relegada a otros ámbitos la atención de la problemática de las personas con auténtica vulnerabilidad social–, abren por tanto un periodo a observar, que confirmará o no su efectividad.