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Deudas Comunidad de Vecinos: ¿Qué pasa si no pago?

vecina consulta recibos de la comunidad

No pagar los gastos comunes puede traer consecuencias serias. Este artículo aclara tus dudas sobre un tema importante para los propietarios. Es importante saber que la ley exige a todos los propietarios pagar estas cuotas. Si alquilas tu piso, aún eres responsable de estas deudas ante la comunidad. Además, si vendes tu propiedad, el nuevo dueño podría tener que asumir las deudas pendientes.

Piensa en un vecino que no paga sus cuotas. La comunidad puede optar por resolverlo de manera amistosa o llevar el asunto a los tribunales. Además, si no pagas, podrías perder tu derecho a voto en las juntas.

Las deudas con la comunidad prescriben en cinco años. Después de ese tiempo, ya no se pueden reclamar legalmente. Pero, si la deuda no se resuelve, en casos extremos, pueden embargar bienes, incluso tu vivienda.

Con este artículo descubrirás estrategias efectivas para gestionar la morosidad en las comunidades de vecinos y explorarás las medidas a tomar para reclamar deudas.

¿Qué pasa si no pago las cuotas de la comunidad?

El impago de las cuotas de la comunidad es una de las cuestiones que más dudas suscita en el ámbito de las propiedades horizontales. En este sentido, es importante saber que las deudas de un inmueble son obligación de su propietario. Así lo determina el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso de que este pago no se produzca, la comunidad de vecinos puede emprender las acciones legales.

Pero, si mi piso está alquilado, ¿Tengo que pagar las cuotas de la comunidad? No importa que, por ejemplo, en un contrato de alquiler el propietario y el arrendatario hayan acordado la asunción de tal obligación por parte de este último. Este es un acuerdo que surte efecto entre ambas partes, pero no frente a terceros. Es decir, si el inquilino no paga los recibos de la comunidad, el propietario sigue teniendo la obligación de pagar la deuda.

¿Se puede reclamar una deuda si ya no eres propietario?

Todas las cuotas que no se hayan abonado mientras el moroso era propietario de la vivienda pueden ser reclamadas, siempre y cuando no hayan prescrito ante la ley. O lo que es lo mismo, cuando dicho inmueble cambia de propietario, la comunidad de vecinos puede reclamar al nuevo dueño los gastos comunes adeudados. De hecho, el artículo 9, párrafo tercero de la Ley de Propiedad Horizontal dice que:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los que tres años naturales anteriores“.

Privación de voto al propietario con impago de comunidad

Esta es una medida diseñada para incentivar el pago de las deudas con la comunidad de vecinos. Si un propietario no paga las cuotas de la comunidad, esta puede privarle de su voto en la junta de propietarios según indica el artículo 15, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, el propietario tiene dos alternativas:

  • Impugnar judicialmente la deuda impagada mediante una demanda contra la comunidad, antes de la celebración de la junta de vecinos.
  • La consignación judicial o notarial de las cantidades adeudadas. De lo contrario, el propietario podrá asistir a la junta de vecinos, pero en ningún caso ejercer su derecho a voto.

¿Cuándo se considera uno moroso en una comunidad de propietarios?

Lo cierto es que no existe un mínimo de cuotas que puedan ser reclamadas a un propietario moroso. Esto indica que cabe la posibilidad de reclamar hasta el impago de un solo recibo, sea cual sea su cantidad.

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¿Qué hacer en la comunidad ante un vecino moroso?

Ante el impago de los recibos de la comunidad, la junta de propietarios ha de seguir unos pasos para reclamar judicialmente a los morosos. Lo primero de todo es realizar el cálculo total de las cuotas no pagadas para asegurar que no hay errores. Lo segundo, es tratar de reclamar su pago de manera amistosa con el propietario. Esta iniciativa ha de constar en el orden del día de la convocatoria de la junta de vecinos. El objetivo no es otro que comunicar que se ha iniciado un trámite de reclamación para tratar de adoptar decisiones sobre esta situación de morosidad. A continuación, esta convocatoria de junta ha de ser remitida a todos los vecinos de la comunidad, incluyendo al moroso y siguiendo con los dictados de la Ley de Propiedad Horizontal.

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Si la deuda no se logra solventar de manera amistosa, entonces hay que acordar su reclamación judicial en la junta de vecinos. Para ello, es importante comprobar que todas las cuotas impagadas están debidamente detalladas en el acta. Finalmente, la comunidad de propietarios tendrá que presentar la demanda en el juzgado.

Prescripción de deudas en la Comunidad de Propietarios

En 2015 se modificó el artículo 1964 del Código Civil que regula el plazo de prescripción para llevar a cabo la reclamación de deudas a la comunidad. Este periodo de tiempo pasó de 15 años a tan solo 5. Si pasados los 5 años la comunidad no reclama los gastos comunes, prescribirán. Es importante saber que la comunidad de propietarios puede interrumpir la prescripción enviando un burofax al propietario en el que se ponga de manifiesto la existencia de la deuda junto con el total de su cuantía.

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¿Me pueden quitar el piso por no pagar la comunidad?

Sí. Si un propietario deja de pagar la comunidad, y acaba con una sentencia condenatoria, al pedir la ejecución de la sentencia se puede solicitar el embargo de bienes. A la hora de proceder al embargo, se seguirá el orden de preferencia establecido en la Ley.

  • Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, joyería y antigüedades.
  • Bienes muebles o semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Una vez embargado, se anotaría en el registro de la propiedad, para que en caso de venta del inmueble se mantuviera la obligación. En algunos casos, se puede llegar a solicitar la subasta del bien para conseguir “hacer líquida” la deuda.

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