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Nueva normativa ascensores. ¿Cómo afecta a tu comunidad de propietarios?

normativa ascensores

Desde 1 de julio los ascensores en España deben cumplir con la nueva normativa de seguridad, la ITC AEM 1, establecida por el Real Decreto 355/2024. En España hay más de un millón de ascensores, y casi la mitad tiene más de 30 años de servicio. El objetivo de esta normativa, que establece los requisitos técnicos para garantizar la seguridad de los usuarios,  es reducir los accidentes y mejorar la seguridad.

La normativa afecta tanto a los propietarios como a las empresas de instalación y mantenimiento de ascensores. Según la federación empresarial española de ascensores (FEEDA), afectará a 4 de cada 10 ascensores, que deberán adaptarse a los nuevos requisitos para pasar las revisiones. Si vives en un edificio con ascensor, es crucial que tu comunidad revise y actualice el elevador según los nuevos estándares.

¿La adaptación será inmediata?

Las reformas necesarias se informarán durante las inspecciones periódicas, que se realizan cada cuatro años. Si la revisión no toca hasta dentro de dos años, el ascensor seguirá funcionando sin modificaciones. Los plazos para acometer las modificaciones serán de seis meses a un año, y hasta la próxima revisión.

¿Qué ocurre si un ascensor tiene la inspección periódica caducada el 1 de julio de 2024, fecha de entrada en vigor de la ITC AEM 1, o antes del uno de octubre de 2024?

Si la inspección caducó o caduca antes del 1 de octubre de 2024, el ascensor debe dejar de funcionar. La empresa de mantenimiento debe notificar al dueño entre julio y septiembre de 2024. Si no se realiza la inspección a tiempo, el ascensor será desactivado por seguridad.

¿Hay subvenciones públicas para sufragar la medida?

Las posibles subvenciones para sufragar las adaptaciones dependerán de las comunidades autónomas y sus líneas de financiación para la adaptación de las cabinas.

¿Se multará a los propietarios que no cumplan la norma?

Las sanciones por incumplimiento de la normativa pueden variar según la gravedad de la infracción, desde 60.000 euros para infracciones leves hasta 100.000.000 euros para infracciones muy graves.

Detalles de la nueva normativa

La ‘instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 de ascensores’ regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores. Los principales estándares técnicos incluyen:

  • Responsabilidad de la inspección periódica: ahora recae sobre el titular del ascensor.
  • Parada por inspección periódica caducada: si la inspección periódica está caducada, el ascensor deberá quedar parado.
  • Control de cargas: instalación de un dispositivo de control de carga o modernización contrapeso
  • Mejoras en la nivelación: modificaciones necesarias para garantizar la nivelación del sistema.
  • Sistemas de detección: instalación de sistemas de detección en puertas con cortinilla.
  • Comunicación con el exterior: sistema de comunicación bidireccional obligatorio, accesible a personas con discapacidad.
  • Movimientos incontrolados: modificaciones para impedir o detener el movimiento de la cabina más allá de la planta.
  • Sustitución de guías: no deben tener guías de cabina y/o contrapeso de tipos cilíndrica o de madera, salvo excepciones históricas.
  • Registro de mantenimiento: el titular debe conservar los originales del registro de mantenimiento.
  • Revisión tras parada: revisión de mantenimiento exhaustiva si el ascensor ha estado más de tres meses parado.
  • Incidentes: se consideran incidentes las anomalías que impliquen intervención de la empresa conservadora.

Obligaciones y frecuencias de inspección

Obligaciones de los propietarios

  • Contratar inspecciones periódicas (OCA).
  • Contratación de empresa de mantenimiento de ascensores
  • En caso de que ocurra algún incidente, el titular deberá informar a la empresa de mantenimiento de forma inmediata.
  • Conservación de documentos originales del ascensor y registros detallados de todas las inspecciones y mantenimientos realizados.
  • Obligación de comunicar cualquier accidente que cause daños en la instalación, a personas o a animales de compañía, de forma inmediata a la empresa de mantenimiento.

Obligaciones de las empresas de mantenimiento

  • Periodicidad en el mantenimiento:  Cada cuatro meses: ascensores instalados en edificios residenciales de hasta 3 paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas. Mensual: para el resto de los ascensores.
  • Boletín de mantenimiento: Tras cada revisión, la empresa de mantenimiento debe entregar al titular del ascensor un boletín con los detalles de la revisión y las acciones realizadas, firmado por el técnico responsable del mantenimiento.
  • Registro de mantenimiento: La empresa debe mantener un registro actualizado del mantenimiento del ascensor, que se entregará al propietario al finalizar el contrato. Este registro incluirá incidencias, averías, accidentes, reparaciones y cambios de piezas, componentes de seguridad, modificaciones e inspecciones.
  • Plan mantenimiento del ascensor: Las empresas conservadoras deberán disponer, antes del 1 de julio de 2025, un plan de mantenimiento para cada uno de los ascensores. (artículo 5.3 ITC AEM 1)
  • Manual funcionamiento ascensor: Las empresas conservadoras deberán disponer de unas instrucciones, conforme al anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor, y entregara copia al titular de la instalación. En caso de no disponer de ellas, tendrá que elaborarlas antes del 1 de julio de 2026:
  • Garantías:  Corrección de deficiencias, tienen una garantía de dos años, ya que se consideran  una mala ejecución de las operaciones realizadas y las empresas mantenedoras se deben responsabilizar de las consecuencias que de ellas se deriven
  • Obligación de comunicar la fecha de inspección: Es obligatorio notificar al titular del ascensor la fecha de la próxima inspección periódica con una antelación mínima de 3 meses y de forma fiable. El organismo de control debe comunicar la fecha prevista de inspección a la empresa de mantenimiento y al titular, y debe tener acceso a la documentación necesaria.
  • Obligación de parar el ascensor: En caso de que haya transcurrido el plazo de vencimiento de la inspección periódica sin que ésta se haya realizado, la empresa de mantenimiento tiene la obligación de parar el ascensor en las 24 horas siguientes y comunicar de manera fiable esta circunstancia al órgano competente en materia de industria.
  • Retirar del servicio cualquier ascensor con inspección desfavorable en 24 horas y también deben retirar del servicio cuando  se constate que un accidente con daños propios en la instalación, a personas o animales de compañía.

 

Frecuencias de inspección

  • Edificios industriales o públicos: Cada dos años.
  • Edificios con más de veinte viviendas o más de cuatro plantas: Cada cuatro años.
  • Otros ascensores: Cada seis años.
  • Ascensores con más de 24 años: Plazos reducidos a la mitad.

 

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