Son muchas las comunidades de propietarios que no saben a ciencia cierta si tienen la obligación de instalar extintores antiincendios. La variedad de leyes que son aplicables no hace sino complicar un tema que seguramente te afecta. Descubre en este artículo todo lo que tienes que saber sobre la instalación de extintores en las comunidades de vecinos.
Índice de contenidos
¿Cuándo es obligatorio poner extintores?
La Norma Básica de Edificación establece el protocolo que deben seguir las comunidades de cara a protegerse contra los incendios. En ella, se estipula que solamente los edificios construidos o rehabilitados a partir de 1996 tienen la obligación de instalar extintores en sus zonas comunes. De esto se traduce que todos los anteriores que no hayan sido modificados de manera significativa no tienen esta carga. No obstante, teniendo en cuenta la peligrosidad de este siniestro, es recomendable que todas las construcciones cuenten con estos dispositivos.
¿Dónde deben colocarse los extintores y cuántos debemos tener?
Para saberlo, tienes que remitirte al Código Técnico de la Edificación donde se indica que:
- Tiene que haber extintores en todas las plantas del edificio.
- Deben colocarse uno a 15 metros de la puerta principal. La idea es que cualquiera pueda extinguir el fuego con independencia del rellano en el que se encuentre.
- Se recomienda la instalación de carteles luminosos que señalen la ubicación de los extintores y salidas de emergencia. Con esto, se pretende disminuir el caos producido ante escenarios de pánico, incendios en mitad de la noche, desorientación, etc.
Cuántos extintores tiene que haber en los garajes
Por norma general, los profesionales aconsejan la colocación de un extintor cada 20 plazas de aparcamiento. También señalan la importancia de incluir otro a unos 15 metros de cada una de las salidas.
Por otro lado, para prevenir la propagación del fuego, se recomienda incluir una boca de incendio en aquellos garajes que superen los 500 m2.
¿Cómo deben instalarse los extintores?
El Código Técnico de Edificación dicta en su art. 11.4 cómo instalar los extintores según la norma DB-SI 4. De esta manera, en cada rellano debería haber un extintor portátil de eficacia 21A-113B. Dicho extintor puede estar dentro de un armario o al aire libre. Si se encuentra en un armario, debe tener una señalización clara y visible.
Altura de los extintores
El Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios marca la altura de los dispositivos. Tomando de referencia su parte superior, los extintores deben estar a una altura de 80 a 120 centímetros sobre el suelo. Solo las empresas instaladoras homologadas por el Ministerio de Industria están capacitadas para colocar los extintores portátiles. La misma que lo instala será la encargada de comprobar de forma periódica su mantenimiento.
¿Qué pasa si no hay extintores?
Aunque los edificios anteriores a 1996 no tienen la obligación de instalar extintores portátiles, es conveniente que se vayan adaptando a las normativas vigentes; especialmente, si se trata de temas relacionados con la seguridad.
Si bien es cierto que no se están aplicando sanciones, sí están dándose consecuencias negativas para vecinos que residen en edificios sin protección contra incendios. Se han dado casos en los que los seguros han puesto pegas a la hora de indemnizar este tipo de siniestros.
Más allá de lo dispuesto en la normativa, la instalación de extintores en las comunidades es una cuestión de seguridad. Si queréis vivir en el edificio con la tranquilidad que aporta una correcta protección, es más que recomendable su inclusión.
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