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Conoce las limitaciones de las Comunidades para contratar servicios

¿Pueden contratar servicios las comunidades?

Si vives en una comunidad de propietarios, ya sabes que convivir con tus vecinos puede ser todo un desafío. Pero, ¿alguna vez te has preguntado sobre la estructura jurídica que tiene tu comunidad? Seguro que no, pero… ¿Por qué es importante conocer esto? Primero, porque las Comunidades tienen algunas limitaciones en su capacidad de obrar y porque si algo sale mal o se actúa mal, la responsabilidad recae en los propietarios y en el Presidente. Por lo tanto, conocer este aspecto puede ser crucial para resolver problemas de convivencia y tomar las decisiones correctas. En este artículo, hablaremos sobre la personalidad jurídica de las comunidades de propietarios y la Ley de Propiedad Horizontal. Además, abordaremos si pueden contratar servicios y qué similitudes tienen con una empresa. ¡Sigue leyendo!

¿Tienen personalidad jurídica las comunidades de propietarios?

Para comenzar, es importante aclarar qué es la personalidad jurídica. Se trata de la capacidad que tienen ciertas entidades, como empresas o asociaciones, para ejercer derechos y obligaciones. Las comunidades de propietarios son un caso peculiar, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) las comunidades no tienen una personalidad jurídica como las empresas o asociaciones. Sin embargo, la LPH reconoce su capacidad para ser parte en juicios y contratar servicios. Son un híbrido con algunas capacidades del mundo empresarial.

Problemas de no tener personalidad jurídica

El hecho de que las comunidades de propietarios no cuenten con una personalidad jurídica plena puede generar ciertos inconvenientes. Algunos de los problemas más comunes son:

  1. Limitaciones en la capacidad de obrar: A pesar de que las comunidades pueden participar en juicios, contratar servicios, ser titular de un vado… pueden encontrarse con obstáculos legales para realizar ciertas acciones, como adquirir bienes inmuebles. Por ese motivo, se aclara que las viviendas de portería se califican como zona común (no como vivienda independiente).
  2. Responsabilidad individual de los propietarios: Al carecer de personalidad jurídica, los propietarios pueden ser responsables individualmente de ciertas acciones realizadas en nombre de la comunidad y con el Presidente a la cabeza, ya que es el representante legal.

¿Pueden contratar servicios las Comunidades de Propietarios?

Las comunidades de propietarios sí pueden contratar servicios. De hecho, es bastante común que lo hagan para el mantenimiento de las áreas comunes o la administración de la comunidad. La LPH establece que estas contrataciones deben ser aprobadas por los propietarios en una junta de vecinos.

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¿Qué similitudes tiene una Comunidad con una empresa?

Aunque no sean exactamente iguales, las comunidades de propietarios tienen algunas similitudes con las empresas.

  1. Organización interna. Las comunidades de propietarios cuentan con órganos de gobierno similares a los de una empresa, como la Junta de Propietarios y el administrador.
  2. Capacidad para contratar servicios. Ambas entidades tienen la capacidad de contratar servicios.
  3. Gestión de recursos. Al igual que una empresa, las comunidades deben gestionar sus recursos económicos, humanos y materiales para mantener el buen funcionamiento del inmueble.
  4. Regulaciones. Las dos deben cumplir ciertas obligaciones fiscales y están sujetas a regulaciones específicas.
  5. Toma de decisiones. Tanto en las empresas como en las comunidades de propietarios, se requiere tomar las decisiones en conjunto. 

En resumen, aunque las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica, sí cuentan con ciertas atribuciones que les permiten ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Pueden contratar servicios, como cualquier empresa, y están sujetas a regulaciones específicas, como la LPH. Conocer estos aspectos legales es esencial para garantizar el buen funcionamiento de una comunidad de propietarios y evitar posibles conflictos o problemas legales en el futuro.

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