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¿Se pueden hacer Barbacoas en la Comunidad de vecinos?

Uso barbacoa en la Comunidad de Propietarios

Con la llegada del calor y el buen tiempo, las barbacoas al aire libre se convierten en la excusa perfecta para reuniones familiares y con amigos. Sin embargo, la realización de barbacoas, ya sea en el jardín privado o en áreas comunes de la Comunidad de Vecinos, puede ser fuente de conflictos. Cristina, una propietaria en la región del Mediterráneo, se encontró con esta situación y consultó a su Administrador de Fincas si era posible que los vecinos le prohibieran usar una barbacoa en el jardín comunitario.

En este artículo, exploraremos las regulaciones y consejos prácticos, con base en la legislación actual, para realizar barbacoas en comunidades de vecinos sin infringir normas ni causar molestias. Abordaremos las normativas específicas que cada comunidad puede tener, y cómo afectan tu derecho a disfrutar de actividades al aire libre. Además, conocerás estrategias para negociar con tus vecinos y administradores, asegurando que todos puedan disfrutar del buen tiempo sin conflictos.

Ley de Propiedad Horizontal sobre realización de Barbacoas

Primero de todo debes saber que no hay una ley específica que prohíba el uso de las barbacoas (excepto en la Comunidad de Madrid) a no ser que esté regulado en los Estatutos de la comunidad. No obstante, en la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 7.2, hay una prohibición al uso de actividades molestas o insalubres en las que pueden incluirse las barbacoas. Dice así:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Por lo tanto, por regla general realizar una barbacoa en un jardín privado o en una zona común de la urbanización no debe suponer ningún problema siempre que no genere molestias a la convivencia normal de la comunidad y se haga de forma razonable. 

Barbacoas en zonas comunes

Si en los Estatutos no hay una prohibición expresa al uso de las barbacoas, los vecinos podréis disfrutar de una barbacoa, sin problema.

En algunos casos, los estatutos de la comunidad pueden incluir reglas específicas, como por ejemplo, la prohibición de utilizar ciertos tipos de combustibles o la limitación de los horarios permitidos para su uso. En otros casos, la comunidad puede decidir establecer reglas temporales para el uso de barbacoas, como limitar el número de veces que se pueden utilizar o requerir que se haga una reserva previa.

En caso de que algún vecino se queje por los olores, el humo o la suciedad de la última sardinada y recurra al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que, como hemos dicho anteriormente, habla de actividades molestas o peligrosas para la comunidad, la jurisprudencia suele ser permisiva en estos casos, ya que considera que su uso es generalizado, las molestias son puntuales y esporádicas y deben ser toleradas por los propietarios.

Medidas de seguridad

Si la comunidad permite el uso de barbacoas en las zonas comunes, es importante tomar medidas de seguridad para minimizar el riesgo de incendios y lesiones. Esto incluye mantener una distancia segura entre la barbacoa y otros objetos, como muebles y plantas, y asegurarse de que la barbacoa esté colocada sobre una superficie estable y resistente al fuego.

Barbacoas en Terrazas Privadas y Patios interiores

Las barbacoas en terrazas privadas y patios interiores en las comunidades de vecinos pueden ser una actividad muy agradable y social para los residentes. Sin embargo, su realización puede estar sujeta a ciertas limitaciones y reglamentos.

Primero de todo debes comprobar:

  • Si hay reglas específicas que pueden incluir restricciones sobre el tipo de combustible que se puede utilizar o el horario permitido para su uso.
  • Los Estatutos de la comunidad y las regulacionesexistentes antes de planificar cualquier actividad de barbacoa

El artículo 7.2 de la LPH, establece que los propietarios tienen derecho a realizar en su vivienda y local cualquier actividad que no resulte prohibida por los estatutos o por las leyes. Sin embargo, también se especifica que estas actividades no pueden causar daños a los elementos comunes ni perjudicar la seguridad, la tranquilidad y la salud de los demás propietarios.

Hay que tener en cuenta el humo que se produce al realizar una barbacoa, especialmente si se encuentra en una terraza o patio interior, donde el humo puede ser más difícil de dispersar. Para evitar molestias a los vecinos, es importante mantener la barbacoa alejada de las áreas comunes y cercanas a las ventanas de otros residentes.

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La jurisprudencia suele ser permisiva en el uso delas barbacoas, ya que se considera que es una actividad común y que la mayoría de la gente está dispuesta a aceptar las posibles incomodidades que puede ocasionar. Por lo tanto, los tribunales suelen no considerar que esta práctica sea molesta o peligrosa en las comunidades, especialmente porque se realiza de manera esporádica y cualquier daño causado debe ser tolerado y considerado como un evento aislado.

Regulación a través de los Estatutos

Si te molesta el uso de la barbacoa, lo que recomendamos es que se regule en los Estatutos de la Comunidad, a través de una regla interna (aprobada por la mayoría), para que todos los vecinos se sientan respetados. Los Estatutos de la comunidad son los únicos que pueden limitar o prohibir cualquier actividad que se realice en un elemento privativo o zona privada.

En definitiva, con el uso de las barbacoas se aceptan las posibles molestias (y los beneficios) de vivir en comunidad. Se apelan a los principios de razonabilidad, tolerancia.

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Regulación a través de Ordenanzas Municipales

Algunas ordenanzas pueden prohibir el uso de la barbacoa en terrazas por motivos de prevención de incendios. Aunque sí se admiten las barbacoas eléctricas o de gas.

La intervención de tu Administrador de Fincas Mediterráneo será crucial para asesorarte y evitar posibles conflictos con los vecinos.

Normativa de Barbacoas en la Comunidad de Madrid

Si eres de Madrid tienes que saber que desde hace poco existe una normativa específica para el uso de las barbacoas a raíz de la publicación de la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicada en el BOCM el 16 de abril de 2021. El art. 33 aunque no regula de forma específica el uso de barbacoas, puede tomarse como referencia para el uso de estos elementos.

Cocinado o preparación de alimentos en el medio ambiente exterior susceptibles de producir emisiones molestas.

“Cuando estas actividades se realicen en edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal por pisos, se ubicarán al menos a 5 metros del punto más próximo de cualquier hueco receptor ajeno situado al mismo nivel o superior, con el fin de evitar molestias a los vecinos. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta en ausencia de obstáculos y, en su presencia, mediante la suma de segmentos.”

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A 5 metros

Por lo tanto, en la Comunidad de Madrid el uso de barbacoas requerirá que se realicen como mínimo a 5 metros desde cualquier ventana existente en la misma planta o en plantas superiores.

Para cumplir con esta distancia de 5 metros será prácticamente imposible cumplirlas en plantas intermedias, por lo que en las terrazas o balcones de dichas plantas no se podrán hacer barbacoas.

Por lo tanto, solo pueden utilizarse en 2 sitios:

Terrazas de los áticos

  • Una de ellas sería en las terrazas de los áticos, en donde al no tener ventanas por encima, tan solo se debe cumplir con las distancias a ventanas contiguas.

Patios de las plantas bajas

  • La otra zona sería en los patios de los bajos aunque en esta zona será más difícil poder mantener las distancias exigidas dado que habrá ventanas a los lados y por encima, por lo que no siempre se podrán poner barbacoas sin incumplir con la normativa vigente.

Como hemos explicado anteriormente, esta normativa solamente es aplicable en la Comunidad de Madrid.

Como ves, si quieres hacer una barbacoa en tu comunidad de vecinos y no tienes claro si está permitido o no, deberás consultar los Estatutos y las ordenanzas municipales.

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