Las comunidades de vecinos, desde el punto de vista tributario, lo son también de bienes. Por ello, deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales durante el año. Sin embargo, hay muchos propietarios que desconocen este criterio, lo que puede llevar a sufrir sanciones. Por tal razón, te explicaremos cuáles son los impuestos de las comunidades.
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¿Cuáles son los impuestos de las comunidades de vecinos?
Desde el punto de vista legal, no poseen personalidad jurídica. En este sentido, se las considera como entidades en régimen de atribución de rentas. Responderán, por tanto, en función de sus ganancias patrimoniales, contrataciones y otras señales de actividad económica, pero eso lo veremos más detallado.
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¿Cómo se tributan los ingresos?
Las cuotas mensuales no están sujetas a ninguna imposición fiscal, pero sí los demás ingresos que las comunidades puedan percibir. Por ejemplo, el arrendamiento de un espacio como local comercial, que genera IVA. Lo mismo sucede con las subvenciones, que se consideran ganancias patrimoniales, y deben gravar el IRPF.
¿Cómo se tributan los gastos ordinarios?
En este sentido, podemos encontrar dos tipos de gastos:
- Pagos a trabajadores. Como son empleadores, actúan como entidades de recaudación para la Agencia Tributaria.
- Pagos al ayuntamiento. El IBI se grava anualmente a todas las propiedades que pertenezcan a la comunidad.
No hay que olvidar un aspecto fundamental. De acuerdo con la Ley General Tributaria, las comunidades son sujetos pasivos, pero con posibilidad de generar gastos e ingresos.
¿Cómo se tributan los gastos extraordinarios?
Las conocidas como «derramas» tributan de manera excepcional cuando su cuantía supere los 3005,06 euros. De este modo, hay que emitir una declaración anual en la que consten todos los pagos que superen esa cifra. El objetivo es clarificar todas las operaciones económicas mantenidas con terceras personas o entidades.
¿Qué obligaciones fiscales tiene una comunidad de propietarios?
Para darle utilidad práctica a este artículo, te mostraremos cuáles son los modelos que se deben presentar. La Ley General Tributaria es muy clara en este sentido, y las comunidades deben afrontar ciertas obligaciones durante el año.
Modelo 111
Se trata del IRPF recaudado a los trabajadores contratados (como el portero o el administrador de fincas). Hay que presentarlo cada tres meses, durante sus primeros veinte días (treinta en el caso de enero).
Modelo 390
Es el formato anual de los modelos 303 que se emiten durante el año. Notifica todas las retenciones de IVA practicadas y sirve como declaración-resumen.
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Modelo 347
En el mes de febrero se presenta una declaración anual de operaciones con terceras personas, que tiene carácter informativo. Está basada en los gastos extraordinarios que comentábamos antes, además de los pagos habituales que superen los 3005,06 euros.
Modelo 184
La declaración anual de entidades en régimen de declaración de rentas se presenta a finales el mes de enero. De esta forma, se grava el crecimiento patrimonial superior a 3000 euros anuales o la actividad económica propiamente dicha.
Como has podido ver, es esencial conocer los impuestos de las comunidades de vecinos. El cumplimiento de las obligaciones tributarias corresponde a la comunidad, pero las consecuencias pueden recaer sobre los propietarios. Por ello, mantenerse actualizados a través de esta información es vital.
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