El estado incluye en el BOE del 5 de mayo una regulación para las juntas de propietarios tras el estado de alarma que tiene como principal novedad la prorroga de presupuestos y cargos y la posibilidad de utilizar reuniones por videoconferencia para juntas excepcionales.
Por fin ha salido el BOE que marca como deben actuar las comunidades tras el estado de alarma. Aquí tienes el enlace al texto oficial, pero en Mediterráneo lo hemos desgranado en forma de preguntas para facilitar su comprensión:
Índice de contenidos
- 1 ¿Es obligado hacer la junta de propietarios anual?
- 2 ¿Y qué pasa con las cuentas de la comunidad? ¿Y los órganos de gobierno?
- 3 Entonces, ¿no se pueden celebrar reuniones bajo ningún concepto?
- 4 ¿Cómo se convoca esa reunión?
- 5 Con las medidas actuales no se puede hacer de forma presencial. ¿Hay alternativas?
- 6 ¿Hay alguna opción de tomar una decisión sin llegar a hacer junta?
- 7 ¿Qué hay de las juntas presenciales?
¿Es obligado hacer la junta de propietarios anual?
No, la obligatoriedad de celebrar la junta queda aplazada hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Y qué pasa con las cuentas de la comunidad? ¿Y los órganos de gobierno?
Se prorroga lo establecido en la última junta. El presupuesto y los cargos de la comunidad son prorrogados hasta la nueva junta.
Entonces, ¿no se pueden celebrar reuniones bajo ningún concepto?
No exactamente. Se pueden celebrar si es necesario la adopción de un acuerdo que no se pueda demorar hasta el 31 de diciembre del 2021. Por ejemplo: obras relacionadas con accesibilidad, caducidad de acciones judiciales, desaparición de cargos esenciales (presidente, administrador…).
¿Cómo se convoca esa reunión?
Existen dos posibilidades:
- La convoca el presidente
- Se ponen de acuerdo una cuarta parte de los propietarios o un número de propietarios que representen un 25% de la propiedad
Con las medidas actuales no se puede hacer de forma presencial. ¿Hay alternativas?
Sí, se puede hacer por videoconferencia o por llamada telefónica múltiple. Para ello solo hay que asegurarse que todos los propietarios tienen medios para conectarse, que el secretario los puede reconoces y hacerlo constar en acta.
¿Hay alguna opción de tomar una decisión sin llegar a hacer junta?
Sí, se pueden tomar acuerdos que no se puedan demorar mediante la emisión de voto por correo postal o por comunicación telemática (email, app de mediterráneo etc…). Al igual que en las videoconferencias, se debe de poder garantizar la participación de todos los propietarios, la identidad de cada votación y la recepción de la misma.
¿Qué hay de las juntas presenciales?
Se podrán bajo las mismas condiciones que las de videoconferencia, es decir en caso de acuerdos que no se puedan demorar. En caso de hacerse se tienen que garantizar las medidas de seguridad aplicables en ese momento.
Todas estas medidas se aplicarán desde el 9 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Resumen de las medidas
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