Con el objetivo de resolver dudas de propietarios y presidentes que llegan a nuestros compañeros Administradores de Fincas Mediterráneo, hoy queremos explicar un poco más a fondo qué son los elementos comunes de uso privativo.
Índice de contenidos
¿Qué son las zonas comunes?
El artículo 396 del Código Civil explica que las zonas comunes son aquellas necesarias para el uso adecuado del edificio en la Comunidad, por ejemplo el portal, las escaleras, el ascensor, piscina (si la hay) o los pasillos.
Los elementos comunes de uso exclusivo
Las zonas comunes de uso exclusivo o privativo serían aquellas áreas de la Comunidad que por su localización está atribuido su uso al propietario de un piso o local. La forma más frecuente de estas zonas comunes de uso privativo son algunas azoteas o patios interiores del edificio.
Será el Título Constitutivo de Propiedad Horizontal o el acuerdo unánime de todos los propietarios quién garantice que, efectivamente, esos elementos comunes tienen el carácter de ser de uso exclusivo de 1 propietario. Hablamos solamente del uso privativo porque recordamos que el derecho de propiedad continúa siendo de la Comunidad de Propietarios.
Problemas en elementos comunes de la Comunidad
Uno de los conflictos más frecuentes en Comunidades de Propietarios es la ocupación de zonas comunes de las que te hemos hablado en este artículo. Pero, ¿qué ocurre sin son zonas comunes de uso privativo? ¿Qué problemas surgen en estos elementos?
Reparación de elementos comunes de uso privativo
La reparación de estas zonas, al igual que las áreas comunes que no son de uso privativo, corresponden a la Comunidad. Pero siempre hay que tener en cuenta que todo depende de la causa que origina el problema.
Según el artículo 9 de la LPH, es necesario: “Respetar las instalaciones generales de la Comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general ó privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso ó local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.”
Además, este mismo artículo también indica que es obligatorio: “Mantener en buen estado de conservación su propio piso ó local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad ó a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.”
Teniendo todo esto en cuenta, la humedad que pudiese provocar, en el piso inferior, la azotea común de la Comunidad (pero de uso privativo) deberá arreglarla la Comunidad de Vecinos a no ser que:
- La filtración se deba a un mantenimiento incorrecto de la zona.
- La filtración se deba a obras realizadas sin pedir autorización a la Comunidad.
Será necesario siempre un informe pericial para resolver el problema y determinar el origen.
La importancia de tu Administrador de Fincas para gestionar incidencias
Es habitual que surjan discrepancias entre los diferentes vecinos al compartir algunos espacios. Ya sea de Mediterráneo o no, tu Administrador de Fincas estará ahí para ayudarte y ofrecer una solución. Si están interesado en contratar los servicios de Mediterráneo Administración de Fincas para tu Comunidad de Propietarios puedes hacer clic en este enlace y solicitar un presupuesto a tu medida y sin compromiso.
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