Fianza del Alquiler: ¿Qué cubre y cuándo se devuelve?

fianza del alquiler, qué es y cuándo se devuelve

El 6 de marzo de 2019 se modificó la ley de arrendamientos urbanos en la parte que afecta a la fianza, que es la garantía más conocida para el propietario o arrendador, supone que el inquilino cumplirá con sus obligaciones de mantener la casa en buenas condiciones y pagar la renta. Lo cierto, es que desde la última modificación de esta ley, se pueden exigir otras “garantías” o más dinero para proteger la vivienda del propietario. ¿Sabes cuáles son? Te lo contamos todo.

¿Qué cubre la Fianza de Alquiler?

Es un depósito que paga el inquilino al propietario, su objetivo es cumplir la reparación de posibles deterioros o desperfectos que se produzcan en la vivienda. Además, de responder al pago de las rentas atrasadas. Está regulada en el art. 36 de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Cuánto se paga de fianza de alquiler?

Por normal general y por ley se paga una mensualidad para uso de vivienda habitual, y 2 mensualidades para locales u oficinas. La fianza es obligatoria, de modo que no es posible acordar no abonar esta garantía.

Desde la última actualización en la ley de arrendamientos, se ha introducido el concepto de las “garantías adicionales” que se podrán incluir en el contrato de alquiler, además de la fianza. Es decir, que ahora el casero puede exigir más dinero bajo el concepto de “garantías adicionales”. 

Esto es lo que se puede pedir según si es para una vivienda habitual o una oficina:

  • Para los alquileres de vivienda habitual las garantías adicionales no podrán exceder de 2 mensualidades de renta. Por lo tanto, el propietario podrá exigir al inquilino hasta un máximo de 3 meses de renta. 1 en concepto de fianza y 2 en concepto de garantías adicionales.
  • Para los alquileres de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, …) no se establece ninguna cantidad, por lo que no hay límite en cuanto a la garantía adicional que quieran pactar las partes.

Si la fianza acordada no se paga, el propietario podrá pedir judicialmente la terminación del contrato.

La fianza no se puede actualizar hasta que hayan pasado los 5 años de contrato, pero en cada prórroga su cantidad puede aumentar o disminuir para ajustar su cuantía al importe vigente en ese momento. 

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¿Cuándo y dónde hay que depositar la fianza del alquiler? 

Después de firmar el contrato y una vez haya recibido el pago de la fianza, todo propietario o arrendador tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo público competente de su Comunidad Autónoma, de lo contrario estará sometido a sanciones.

¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler ? 

Alicante

En el Registro de la Dirección Territorial de Hacienda. C/Churruca, 25.

Valencia

En el Registro de la Dirección General de Hacienda. C/ Gregorio Gea, 14. Puedes acceder a la web AQUÍ.

Castellón

Registro de la Delegación de la Agencia tributaria. PL. Tetuán 38-39

Madrid

En la Agencia de Vivienda Social, C/Basílica, 23. Puedes acceder a su web AQUÍ.

Málaga

En la Oficina de Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Málaga. C/ Cerrojo, nº38. Accede a su web AQUÍ.

Murcia

En Caja de Depósitos. Avda. Teniente Flomesta, s/n. Consulta su web AQUÍ.

¿Cuándo se devuelve la fianza y cuando no?

Finalizado el contrato, con entrega de las llaves y la posesión del inmueble, el arrendador si no entrega la fianza en el plazo de un mes tendrá que pagar intereses. Lo normal para evitar complicaciones en el futuro, sería que entregadas las llaves, examinada la vivienda y comprobado que no hay ninguna cantidad pendiente de pago, se  devuelva el importe de la fianza en ese momento. Si existen problemas al respecto o el casero se niega a devolver la fianza, el inquilino está en su derecho de reclamar, pudiendo llevar al casero a los tribunales.

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Situaciones en las que el casero puede descontar o no devolver la fianza

  • No avisar de la finalización del contrato con la antelación de 30 días que marca la ley.
  • En caso de desperfectos en la vivienda.
  • Situación de impago de alguna mensualidad o recibos de luz, gas o agua.

Una situación muy común es que el momento de la finalización del contrato no coincida con el del periodo de facturación de las compañías suministradoras. Para justificar que se encuentran al corriente de pago, lo mejor  es facilitar al casero los últimos recibos abonados.

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