Muchos propietarios e inquilinos se preguntan si se puede montar un bar en la comunidad. La actividad de locales dedicados a la restauración suele resultar molesta para los vecinos debido a la presencia de ruidos y olores ocasionados por el amplio horario de actividad del negocio.
En un principio, la comunidad de vecinos no tiene potestad para prohibir ciertas actividades en los locales comerciales. Estas competencias le pertenecen a la administración pública exclusivamente. Por tanto, siempre que el local cuente con los permisos del Ayuntamiento y cumpla con todos los requisitos establecidos para ejercer dicha actividad comercial, la Junta de Propietarios no puede oponerse. De esta manera, la respuesta a esta pregunta es sí, ya que es legal y factible montar un bar en el local de una comunidad de vecinos.
Sin embargo, una vez que haya iniciado la actividad del negocio, los vecinos pueden quejarse por las molestias ocasionadas, tales como las anteriormente mencionadas. Si percibes incomodidades ocasionadas por actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas, tú y tu comunidad estarán amparados por el artículo 7.2 de la LPH. Según este artículo, se prohíbe desarrollar este tipo de actividades en las viviendas y locales, por lo que los vecinos pueden emprender acciones para la cesación de la actividad.
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Salida de humos en la comunidad de vecinos ¿qué debemos saber?
Si el bar necesita uso de una cocina, esta debe disponer de una salida de humos adecuada y que se adapte a la normativa. De no ser así, el negocio puede enfrentarse a importantes sanciones.
Hay que destacar que el bar en cuestión necesita el permiso de la comunidad para instalar un dispositivo para el humo o cualquier otra instalación que requiera la modificación de la fachada o el patio de luces. De esta manera, si el local no cuenta con dicho permiso para realizar las reformas que garanticen que cumplirá con la normativa, no podrá ejercer su actividad.
La obtención de dicho permiso ha de ser por unanimidad de la Junta de Propietarios de tu comunidad, tal como se expresa en el artículo 7 de la LPH y en el artículo 597 del Código Civil.
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¿Puede ponerse la terraza de un bar en zonas comunes de la comunidad de vecinos?
Según la disposición del edificio, en algunos casos puede ocurrir que el dueño del bar desee colocar sillas y mesas en zonas comunes, tales como soportales o adyacentes a los jardines. Estas zonas suelen ser de uso común, sin embargo, su mantenimiento es privativo y corre por cuenta de la comunidad. Debido a ello, en este supuesto es también indispensable contar con el permiso de la Comunidad de Vecinos además del permiso del Ayuntamiento.
Como puedes ver, montar un bar en tu comunidad es legal y está regulado, por lo que como propietario o inquilino no puedes exigir el cese de la actividad antes de su inicio. Una vez abierto el bar, es posible solicitar dicho cese si la actividad resulta molesta, insalubre o peligrosa, entre otros supuestos.
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