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Vivienda compartida tras el divorcio: ¿qué pasa con los impagos a la comunidad?

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Los divorcios suelen venir acompañados de muchos acuerdos y decisiones que afectan al día a día: custodia, pensiones, reparto de bienes… Pero a veces se olvida un detalle importante: ¿qué pasa con los gastos de la comunidad si la vivienda sigue siendo de ambos?

Imaginemos una situación muy habitual: una pareja se divorcia y acuerda pagar a medias los gastos del piso que aún comparten en propiedad. Todo parece claro… hasta que uno de los dos deja de pagar. Entonces surge la gran pregunta: ¿puede el que sí ha cumplido acudir a la junta de vecinos y votar, o se le priva de ese derecho por culpa del otro?

La respuesta, aunque pueda parecer injusta, es clara. Y conviene conocerla bien para evitar malentendidos y problemas mayores.

La deuda con la comunidad no se divide

Cuando una vivienda pertenece a dos personas, la comunidad no considera que haya “dos deudas separadas”. Desde el punto de vista legal, la deuda con la comunidad es única y recae sobre la propiedad, no sobre las personas. Eso significa que, aunque la pareja haya acordado internamente que cada uno pagará el 50%, ese pacto solo vale entre ellos, no para la comunidad.

Si uno de los dos no paga, la vivienda sigue teniendo una deuda total, y eso afecta por igual a ambos propietarios.

Si hay deuda, no hay derecho a voto

La Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios que no estén al corriente de pago no pueden votar en las juntas. Por tanto, si uno de los dos ex cónyuges no ha pagado su parte, y la deuda sigue existiendo, el otro —aunque sí haya abonado lo suyo— tampoco podrá ejercer su derecho a voto.

¿Por qué? Porque la deuda es conjunta. Y mientras no esté completamente saldada, la propiedad está considerada “morosa”.

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“¿Y si yo sí he pagado, por qué me castigan?”

Es una de las quejas más frecuentes en estos casos, y es comprensible. La parte que ha cumplido se siente perjudicada por una situación que no ha provocado. Sin embargo, la comunidad no puede entrar a valorar los acuerdos personales entre copropietarios. A efectos prácticos, el impago afecta a la vivienda, y esa vivienda sigue teniendo una deuda.

Lo más adecuado, en estos casos, es que el propietario afectado reclame al otro por vía judicial o a través de su abogado el importe no pagado, si así lo considera. Pero la comunidad no puede hacer distinciones: si hay deuda, hay pérdida de derechos.

El acuerdo privado no exime de la responsabilidad ante la comunidad

Cuando hay varios propietarios de una misma vivienda, la responsabilidad frente a la comunidad es compartida. No importa qué se haya pactado de puertas para dentro: si uno no paga, la deuda afecta a ambos. Y con ella, se pierde el derecho a intervenir en las decisiones de la comunidad.

Por eso, es importante tenerlo presente en situaciones de divorcio, herencias o propiedades compartidas. Porque cuando se trata de vecinos y convivencia, lo que no se paga… también pasa factura.