Las juntas de propietarios son momentos clave para decidir sobre la vida de la comunidad. En ocasiones, algún vecino saca el móvil y propone grabar la reunión para tener constancia de lo que se dice. Pero surge la duda: ¿es esto legal?, ¿puede hacerlo libremente un comunero?
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El derecho a la intimidad y a la propia imagen
Grabar una junta afecta directamente al derecho a la intimidad y a la protección de datos de los asistentes. Por eso, no se puede grabar sin el consentimiento expreso de todos los comuneros. La norma es clara: si aparecen personas identificables, estamos ante un tratamiento de datos personales.
En el caso que estén todos de acuerdo el archivo de la grabación corresponderá al secretario de la finca como responsable de su guarda y custodia. La grabación solo estará disponible para la redacción del acta y a disposición de las autoridades judiciales si fuese requerida.
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¿Qué dice la normativa de protección de datos?
El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de protección de Datos personales y Garantías de Derechos Digitales. Establecen que cualquier grabación en la que aparezcan personas identificables se considera un tratamiento de datos personales.
Esto implica que:
- Se requiere consentimiento expreso de todos los asistentes, salvo que la grabación se use únicamente para fines judiciales.
- Debe informarse previamente a todos los presentes de que se está grabando.
- La grabación debe custodiarse de forma segura, sin difusión ni copia a terceros.
Recomendación para comunidades
Lo más recomendable es que las comunidades de propietarios acuerden en junta un criterio claro sobre grabaciones, recogido en el reglamento interno o en las actas, de forma que todos los vecinos conozcan las reglas de antemano. De esta manera se evitan conflictos y se protege tanto la intimidad como la transparencia en la gestión.
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Por lo tanto, un comunero no puede grabar por su cuenta y sin consentimiento una junta de vecinos. La práctica más segura es que, si se considera necesario, la grabación se apruebe en junta y quede bajo custodia del secretario-administrador.
De lo contrario, la grabación solo tendrá validez si se destina a un procedimiento judicial, siempre que se haya dejado constancia en acta y se respeten los derechos de protección de datos.
En definitiva, grabar una junta no es una cuestión menor: exige prudencia, transparencia y respeto a la normativa para evitar conflictos, denuncias y sanciones.