En los complejos residenciales con piscina, estas son a menudo un tema de disputa entre los vecinos. Más allá de horarios y aforos, hay otras cuestiones tan repetidas que incluso se han llevado a los tribunales en la búsqueda de una solución que acabara de una vez con toda duda. Este es el caso de si los propietarios de una plaza de garaje, sin vivienda, tienen derecho al acceso a la piscina y al resto de las zonas comunes. A este respecto, vale la pena tener claros cuáles son tus derechos: ¿en qué casos la comunidad puede prohibir el uso de la piscina?
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Los propietarios de garaje: ¿Pueden usar la piscina?
Con la llegada del buen tiempo, las piscinas comunitarias se convierten en un punto social que congrega a muchos de sus vecinos. Los altos costes de mantenimiento propician, en muchas ocasiones, que la comunidad establezca ciertas normas para su utilización como horarios, número de invitados, aforos, etc. Y muchas veces se pasa por alto especificar quién tiene derecho al disfrute de las instalaciones.
Lo que dicen los estatutos
Te puedes encontrar con cuestiones no fijadas en los mismos y que son susceptibles de debate. Incluso de denuncia si no se alcanza el entendimiento entre los involucrados. En primera instancia, aquello que figura en los estatutos será la ley en los asuntos del edificio.
Lo que dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en respuesta al pleito interpuesto por una comunidad de vecinos de Santa Ponsa, en Islas Baleares, ha establecido que una plaza de garaje, por sí sola, no da derecho al uso y disfrute de la piscina del edificio en el que se encuentra.
El problema se elevó al Tribunal Supremo después de que el juzgado de Palma diera la razón a un dueño de garaje, que se quejaba porque habían modificado los estatutos para no permitirle disfrutar de este elemento común. ¿Podía usar la piscina como propietario de garaje, pero no de vivienda?
Esta modificación se produjo cuando la comunidad se percató de un abuso en el uso de la piscina por parte de un grupo de jóvenes invitados por el propietario de una plaza de garaje, sin vivienda. Cuando se intentó prohibir el acceso a esta persona y a sus invitados, se inició un pleito contra la comunidad porque también estaba pagando los gastos de las zonas comunes.
La justicia ha dado la razón a la comunidad por dos razones. La primera, porque los dueños de garajes (exclusivamente) no estaban contribuyendo al pago de los gastos que originan la piscina y el resto de zonas comunes. La segunda, porque los estatutos no recogen la prohibición, pero tampoco autorizan el uso de la piscina a los no residentes. Por tanto, los vecinos tienen derecho a modificar los estatutos y a añadir las restricciones pertinentes para evitar su uso. Del mismo modo que lo tienen para prohibir su uso a aquellos vecinos morosos.
Así pues, queda claro que solo los propietarios de viviendas tienen derecho a acceder a la piscina. Y que los propietarios pueden regular este uso con un buen asesoramiento en sus estatutos.
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