¿Ha terminado tu contrato de alquiler y el propietario no ha dado señales de vida? Si continúas en tu vivienda, igual que siempre, sin que ninguna de las dos partes haya expresado la voluntad de terminar el contrato y ya han pasado 15 días, puede que estés ante las puertas de una tácita reconducción. En este artículo te contamos qué es.
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¿Qué es la tácita reconducción en el alquiler?
La tácita reconducción no es más que el nuevo contrato de arrendamiento que nace, con un plazo determinado, al terminarse el contrato inicial entre arrendatario e inquilino.
Lo que caracteriza a todos los contratos de arrendamiento es la existencia de la temporalidad. Es decir, no pueden haber contratos eternos, en todos ellos se debe especificar un plazo de inicio y final.
Si llegados al fin del contrato el inquilino continúa disfrutando del inmueble, como mínimo 15 días y con el pleno consentimiento del arrendador, entonces se entiende que el contrato se renueva tácitamente.
La ley de arrendamientos urbanos no habla de la tácita reconducción, hay que acudir a la normativa supletoria, que es el Código Civil.
¿Dónde se regula la tácita reconducción?
La tácita reconducción se regula en el artículo 1566 del Código Civil (CC).
¿Qué plazo tendrá el nuevo contrato cuando ha entrado en tácita reconducción?
La duración del nuevo contrato (urbano) será equivalente a la forma en que se fijó la renta en el primer contrato. Por ejemplo, si el contrato dice que el alquiler anual es de 15.000€, a pesar que la renta se pague de forma mensual, la duración del nuevo contrato será anual. Por meses si se fijó mensual o diaria si se fijó por días.
El plazo de duración de este nuevo contrato queda regulado por ley en los artículos: 1577 y 1581 del Código Civil, según sea un inmueble rústico o urbano.
En conclusión, la tácita reconducción es un mecanismo que establece la ley en los artículos 1577, 1581 y 1566 del Código Civil, con el objetivo de establecer un plazo de duración a los contratos de arrendamientos, cuando pese a haber terminado el contrato inicial el inquilino siguiese disfrutando, durante los 15 días siguientes al vencimiento y sin que el arrendatario se hubiese pronunciado en su voluntad de poner fin al arrendamiento.
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