¿Qué es la plusvalía municipal? ¿Quieres saber el valor de tu casa? Cuánto tienes que pagar en caso de compraventa, herencia o por si la quieres donar a tus hijos? En este artículo intentamos aclararte los conceptos más importantes sobre este controvertido y nada barato impuesto municipal. ¡Sigue leyendo!
Índice de contenidos
- 1 ¿Qué es el impuesto de plusvalía?
- 2 ¿Quién paga la plusvalía?
- 3 ¿Cuándo hay que pagar la plusvalía?
- 4 ¿Dónde se paga la plusvalía?
- 5 ¿Por qué genera tanta polémica este impuesto?
- 6 Entonces, si he vendido en pérdidas…¿Tengo que presentar la declaración de la plusvalía municipal?
- 7 ¿Cómo se calcula la plusvalía?
¿Qué es el impuesto de plusvalía?
Este impuesto, conocido también como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se paga cuando se dona, se vende o se hereda una propiedad. La plusvalía establece cuánto se ha revalorizado tu casa durante el tiempo que ha sido tuya. Es un impuesto competencia de cada Ayuntamiento y aporta 2.000 millones de euros a los ayuntamientos españoles, según datos publicados por el Diario CincoDías. Como ves, es el impuesto estrella por excelencia. 😉
¿Quién paga la plusvalía?
- Venta de la vivienda, paga el que vende. Aunque hay casos que también puede pagarla el comprador si así se acuerda. En el caso de que la persona que transfiera la vivienda viva fuera de España será el comprador quien pague la plusvalía.
- Donación o herencia de la vivienda, paga el que hereda o recibe el bien donado.
¿Cuándo hay que pagar la plusvalía?
Depende del tipo de operación:
Si es una herencia tienes 6 meses a partir de la fecha de defunción.
Si es una donación o compraventa tienes 30 días laborales a contar desde la transmisión.
Recuerda que el pago de este impuesto está cedido a los municipios y puede cambiar según la localidad.
¿Dónde se paga la plusvalía?
La Plusvalía municipal depende del ayuntamiento. Será la administración quien designe el sitio y procedimiento a seguir.
¿Por qué genera tanta polémica este impuesto?
El pago de la plusvalía ha generado mucho debate porque se ha aplicado con independencia de si ha habido o no un beneficio derivado de la venta. Por ejemplo, si se ha vendido una casa por un precio inferior al que se compró también se ha tenido que pagar el famoso impuesto.
A este respecto nos explica Jesús Santidrián, abogado y Responsable de Expansión del área de Madrid, en Mediterráneo Administración de Fincas que, “el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente (Sentencias de 31 de octubre de 2019 y 11 de mayo, 1 de marzo y 16 de febrero de 2017), sentenciando que no debe abonarse este impuesto si no ha habido incremento de valor en el precio del inmueble, entendido como diferencia entre precio de enajenación y precio de compra”. A partir de ahí, las personas que vendieron su casa a un precio inferior o igual tuvieron la posibilidad de reclamar la devolución de este impuesto.
Es decir, desde el 2018 la plusvalía solo se debe pagar si hay un beneficio económico. Aquí puedes consultar la sentencia.
Entonces, si he vendido en pérdidas…¿Tengo que presentar la declaración de la plusvalía municipal?
Sí. Estás obligado a presentar la autoliquidación y acreditar la existencia de pérdidas en la transmisión.
¿Cómo se calcula la plusvalía?
Saber este dato es muy importante si vas a vender una propiedad o estás pendiente de una herencia o donación para saber cuanto tendrás que pagar de plusvalía.
A la hora de calcularlo es complejo ya que cada ayuntamiento tiene sus propios coeficientes dando lugar a resultados diferentes según donde vivas. Pero vayamos a términos generales tomando como referencia Madrid y Barcelona.
Para el cálculo de la plusvalía se tendrá en cuenta:
- El valor del suelo en el momento de la transmisión. Esto puede comprobarse en el recibo del IBI. Ojo, no lo confundas con el valor catastral o valor de construcción.
- El número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble. Esto generará un coeficiente a aplicar sobre el valor del suelo, que dependerá del Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el terreno. Los coeficientes no podrán exceder los siguientes límites: Periodo entre uno y cinco años: 3,7. Periodo de hasta 10 años: 3,5. Periodo de hasta 15 años: 3,2 Periodo de hasta 20 años: 3.
- El tipo de gravamen: será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%
La fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero.
Ejemplo: Herencia de vivienda en Madrid
Heredamos una vivienda que se compró en 1999 en Madrid. Aplicamos la fórmula, modificando los coeficientes y el tipo impositivo.
- Valor del suelo: 90.000 €
- Años completos transcurridos: 20 años
- Incremento por años: 60 % a partir de los 20 años
- Base imponible: 90.000 x 60 % = 54.000 €
- Tipo impositivo: 29 %
- Plusvalía: 54.000 x 29% = 15.660 €
¿Cuándo se devenga la plusvalía?
En el mismo momento que se toma posesión del bien.
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