
Hay comunidades de propietarios que disponen de una vivienda para el portero, habitualmente dentro del propio edificio. Su finalidad es que pueda usarla mientras dura su relación laboral con la finca. Esta situación, en cambio, genera a veces dudas legales con las aseguradoras, especialmente en el caso de siniestros. ¿Está cubierta la vivienda del portero por el seguro de la comunidad? ¿Qué ocurre con sus enseres personales? ¿Y si ya no vive nadie en ella?
Este artículo recoge información que conviene conocer para evitar sorpresas y contribuir a una mejor gestión del patrimonio común.
Índice de contenidos
¿Qué se entiende por vivienda del portero?
La vivienda del portero es una propiedad de la comunidad de propietarios destinada a uso residencial por parte del trabajador que presta sus servicios en el edificio. Este inmueble forma parte de los elementos comunes y no puede ser vendido ni alquilado a terceros, en el caso de que la comunidad no tenga contratada ya a una persona como portero, sin acuerdo de la comunidad.
¿Sabías que no es lo mismo un portero que un conserje? Aunque ambos realizan las mismas funciones en el mantenimiento y vigilancia del edificio, la diferencia consiste en que el portero reside habitualmente en una vivienda dentro de la comunidad, mientras que el conserje presta sus servicios sin vivir en la finca.
Esta distinción, que suele aparecer en los convenios laborales de empleados de fincas urbanas, normalmente de ámbito provincial, cobra importancia cuando se habla de asegurar una vivienda de portería, ya que solo existe en el caso del primero.
¿De quién es y qué implicaciones tiene?
Al tratarse de una vivienda de la que es propietaria la propia comunidad, las decisiones sobre su uso están condicionadas a los acuerdos de la Junta de propietarios. Su existencia suele constar en la Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal, título constitutivo de la comunidad, lo cual tiene repercusión legal y fiscal para la finca, responsable civil de la misma, motivo por el que cabe preguntarse qué lugar ocupa esta vivienda en la póliza de seguro.
Un seguro de comunidad suele incluir tres grandes bloques de cobertura:
- Continente. Hace referencia a la estructura del edificio y a sus elementos fijos: paredes, techos, suelos, puertas, instalaciones eléctricas y de fontanería, etc.
- Contenido común. Incluye los bienes muebles propiedad de la comunidad, como maquinaria (bombas de agua, motores del ascensor, etc.), mobiliario de zonas comunes, luminarias o sistemas de videovigilancia.
- Responsabilidad civil. Cubre los daños personales o materiales a terceros causados por elementos comunes del edificio (como una cornisa que se desprende o una fuga en la bajante general, por ejemplo).
En este marco, la vivienda del portero, al formar parte del inmueble y ser de titularidad comunitaria, queda habitualmente incluida en la cobertura de continente, igual que el resto de zonas comunes. Eso sí, para que esté asegurada correctamente debe estar identificada en el título constitutivo o en la descripción registral del edificio.
Dudas sobre si está cubierta o no
Aunque muchas comunidades lo dan por hecho, la cobertura de la vivienda del portero requiere algunas condiciones para estar garantizada.
En principio, si está dentro del edificio y la comunidad tiene contratado un seguro que cubre el continente de forma integral, lo normal es que esté incluida. Esto significa que los elementos estructurales como paredes, suelos, techos, ventanas o instalaciones fijas estarán protegidos frente a siniestros como incendios, filtraciones que no sean achacadas a falta de mantenimiento o daños por agua de bajantes comunes.
Juan García Benavent, experto en seguros y director de Securme, recomienda no obstante asegurarse de ello: “Interesa verificar que dicha vivienda está expresamente incluida en la descripción del inmueble en la póliza, ya que la ausencia de esta mención puede dar lugar a exclusiones involuntarias”.
¿Y los muebles, electrodomésticos o enseres personales?
Aquí viene uno de los puntos más conflictivos. Aunque la vivienda del portero esté asegurada estructuralmente, los objetos personales del trabajador (ropa, muebles, electrodomésticos que haya comprado él, etc.) no están cubiertos por defecto.
La comunidad puede contratar una ampliación de cobertura para incluir el contenido, aunque también puede ser el portero quien contrate un seguro de hogar propio que incluya esas coberturas. Pero esto no siempre se hace y, en caso de siniestro, puede haber problemas si no se ha previsto adecuadamente.
¿Qué ocurre si está desocupada?
Si la comunidad ya no tiene portero residente es importante incluir la vivienda en el seguro igualmente. Algunas pólizas excluyen viviendas deshabitadas si no se especifica su existencia.
Esto puede dar lugar a conflictos en caso de incendio, vandalismo o fugas de agua. La recomendación es indicar claramente a la aseguradora que el inmueble existe, aunque esté vacío.
Recomendaciones para comunidades de propietarios
- Considera contratar una cobertura específica de contenido si el conserje reside en la vivienda y usa sus propios bienes.
- Informa a la aseguradora si la vivienda queda vacía. Algunas condiciones varían si no hay ocupación continua.
- Consulta con el administrador si hay dudas sobre la titularidad, uso o cobertura de esta vivienda.
- Incluye este punto en Junta: si no está claro, puede votarse la ampliación del seguro o revisar las condiciones actuales.
Casos especiales: portero jubilado, supresión del servicio, alquiler a terceros
Cuando las comunidades dotadas de casa para el portero acuerdan prescindir de este servicio o deciden no contratar a otra persona en caso de jubilación u otra causa de baja definitiva del empleado, pueden darse distintas circunstancias a la hora de valorar qué hacer con la citada vivienda.
- Si el portero ya jubilado sigue usándola con permiso de la comunidad, conviene firmar un acuerdo claro sobre el mantenimiento y el seguro.
- Si se alquila a terceros, debe contemplarse si es con fines residenciales o no. En ambos casos, conviene que la comunidad actualice la póliza o que el nuevo inquilino tenga un seguro de hogar.
Juan García Benavent matiza que “no todas las pólizas de comunidad están diseñadas para contemplar viviendas con uso residencial dentro de los espacios comunes”. Por eso aconseja “revisar que estas estancias estén correctamente reflejadas en la póliza y valorar, además, si es necesario incluir una cobertura adicional para los bienes personales”.
“Siempre aconsejo -añade- que, ante cualquier duda, se recurra a un asesoramiento profesional porque cada edificio y cada situación es distinta; y un buen seguro es el que se adapta a la realidad de la comunidad, el que cubre lo que necesita proteger”.
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