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Puede la comunidad cortar un árbol del jardín que te da privacidad?

En muchas comunidades de vecinos hay un árbol en el jardín común que, además de verde y agradable, tiene un papel importante para quien vive frente a él: aporta sombra, reduce el ruido de la calle, y protege la privacidad de una terraza o ventana.

Hasta que llega el día en que alguien plantea en la Junta: “¿Y si lo quitamos? Hace hojas, da trabajo y tapa la luz”. Ahí aparece la duda:
¿Puede la comunidad cortar ese árbol aunque a ti te afecte directamente?

En este artículo te contamos qué dice la ley, qué puede decidir la comunidad y qué margen tienes tú para defender tu intimidad.

Los árboles del jardín son elementos comunes

Antes de pensar en derechos o decisiones, es importante entender una cosa: el árbol no pertenece a la vivienda frente a la que está. Es un elemento común y forma parte del jardín de la comunidad.

Esto implica:

  • No puede gestionarlo un propietario por su cuenta.
  • Las decisiones sobre el árbol siempre se toman en Junta.
  • Su mantenimiento se paga con el presupuesto comunitario.
  • Que te dé privacidad no cambia su naturaleza jurídica.

¿Qué mayoría se necesita para podarlo o eliminarlo?

Este suele ser el punto que más debate genera en las comunidades. No requiere la misma votación hacer una poda que eliminar el árbol definitivamente. La diferencia está en cómo interpreta la ley cada actuación.

Cuando el trabajo consiste en conservar el árbol —como podarlo para evitar molestias o garantizar su salud— se considera una actuación de mantenimiento ordinario. Para aprobarlo es suficiente con una mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra entre los asistentes o representados en la Junta.

En cambio, cuando la decisión supone eliminar el árbol o realizar una modificación del jardín que altere su configuración o estética, la normativa es más exigente. En este caso, el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal exige una mayoría de 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación para aprobar la decisión. Es decir, no solo deben estar de acuerdo los presentes en la reunión, sino que se requiere ese porcentaje del total de la comunidad.

Comprender esta diferencia evita malentendidos y previene que la decisión sea impugnada por un propietario que considere que no se han seguido los procedimientos adecuados.

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La privacidad individual importa, pero no determina la decisión

Es comprensible ese árbol no solo forma parte del jardín, también te da privacidad. Cuando desaparece, tu terraza o ventana queda más expuesta y puedes sentir que pierdes intimidad en tu propia casa.

Sin embargo, desde el punto de vista legal, prevalece un criterio muy concreto: cuando un elemento es común, prima el interés de la comunidad sobre el interés individual. Esto significa que la decisión de mantener o retirar el árbol no puede basarse únicamente en que beneficie a una sola vivienda.

Ahora bien, que tu privacidad no determine el resultado no significa que tu opinión no cuente. Aunque no puedas impedir que el tema se vote en junta ni exigir que el árbol se conserve solo por proteger tu intimidad, sí puedes participar en el proceso y plantear alternativas razonables para que la comunidad tenga en cuenta tu situación.

Por ejemplo, puedes proponer reemplazar el árbol por otra especie más adecuada, plantear la instalación de celosías o jardineras altas en las zonas privadas que queden expuestas o estudiar, junto con el administrador, otras soluciones que mantengan la estética del jardín sin comprometer tu intimidad.

¿En qué casos la comunidad puede justificar legalmente la retirada?

Antes de eliminar un árbol, debe haber una motivación razonable.
Las causas más habituales son:

  • Raíces que afectan a estructuras o instalaciones
  • Árbol seco, enfermo o con riesgo de caída
  • Obstrucción de canalones, plagas o mantenimiento excesivo
  • Bloqueo de luz natural de zonas comunes

En esos casos, lo normal es que el administrador solicite un informe técnico (jardinero o empresa especializada).

Qué puedes hacer si no estás de acuerdo

Aunque no puedas impedir por tu cuenta que retiren el árbol, sí tienes derechos y herramientas para intervenir en el proceso.

Antes de la junta puedes solicitar al administrador toda la información relevante: presupuestos, informes técnicos o alternativas de actuación. Tienes derecho a estar informado antes de votar.

Durante la reunión de propietarios, puedes proponer soluciones que eviten la eliminación directa del árbol: desde una poda selectiva hasta el trasplante. También puedes pedir que estas alternativas se voten antes de tomar una decisión drástica. Si finalmente no estás de acuerdo, puedes solicitar que tu postura quede reflejada en el acta.

Después de la junta, puedes acceder al acta para comprobar que la votación se ha realizado correctamente y que se han respetado los acuerdos y mayorías legales.

Además, si el problema es la pérdida de privacidad, puedes plantear alternativas válidas, como:

  • Instalar celosías o paneles en tu terraza.
  • Reponer el árbol con otra especie o con vegetación trepadora.
  • Solicitar asesoramiento del administrador para estudiar soluciones sin conflicto.

La clave está en participar, proponer y buscar acuerdos. Cuanto más llegues con soluciones sobre la mesa, menos probabilidades habrá de convertir el tema en un conflicto personal con tus vecinos.

¿Puedes impugnar la decisión si acaban votando eliminarlo?

Cuando un acuerdo se toma sin respetar mayorías o sin causa que lo justifique, puedes impugnarlo.
La ley lo permite (art. 18 LPH).

Puedes hacerlo si:

  • No estabas de acuerdo y así lo manifestaste
  • No pudiste asistir a la Junta, pero expresaste oposición después
  • Estás al corriente de cuotas

Plazo para impugnar: 3 meses desde la notificación del acta

El objetivo no es bloquear la decisión, sino asegurarte de que se respetan tus derechos y el procedimiento legal.

En resumen, el árbol no pertenece a ningún propietario en particular, sino que es un elemento común. Por eso, es la comunidad quien tiene la capacidad de decidir sobre su mantenimiento, sustitución e incluso eliminación, siempre que la decisión se tome con las mayorías exigidas en Junta y quede justificada.

Es importante tener claro que el hecho de que el árbol aporte privacidad a tu vivienda no otorga un derecho exclusivo sobre él, aunque sí te permite plantear alternativas para no perder esa intimidad: poda en lugar de tala, replantación de otra especie o soluciones de privacidad en tu propio espacio.

Y si la comunidad toma una decisión sin respetar los procedimientos o mayorías, siempre tienes la opción de impugnar el acuerdo dentro de los plazos que marca la Ley de Propiedad Horizontal.

En estos casos, la información es tu mejor aliada: conocer tus derechos y el proceso te permitirá defender tu postura con serenidad, proponer opciones y evitar conflictos innecesarios con tus vecinos.