
En muchas comunidades de propietarios surge la misma duda: ¿podemos cerrar la puerta del portal con llave cuando estamos dentro del edificio? A primera vista, puede parecer una medida sencilla para aumentar la seguridad y evitar la entrada de personas ajenas. Sin embargo, esta práctica puede generar un riesgo importante en caso de emergencia y, además, incumplir la normativa de seguridad vigente.
Las leyes son claras: las puertas que forman parte de las vías de evacuación deben poder abrirse fácilmente, sin necesidad de llave ni de herramientas especiales. Por eso, bloquear el portal desde dentro puede impedir la salida rápida en caso de incendio o evacuación, poniendo en peligro a los vecinos y exponiendo a la comunidad a posibles sanciones.
En este artículo explicamos qué dice exactamente la normativa, qué puede decidir la comunidad y qué alternativas existen para reforzar la seguridad del edificio sin vulnerar la ley ni comprometer la seguridad de sus ocupantes.
Índice de contenidos
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que cualquier modificación que afecte al uso o funcionamiento de un elemento común —como el portal o su cerradura— debe aprobarse en junta de propietarios por mayoría simple (art. 17.7 LPH).
Esto significa que no basta con que un vecino instale por su cuenta una cerradura adicional o cambie el sistema de apertura. La decisión debe adoptarse de manera colectiva, con el voto favorable de la mayoría y garantizando que la medida no vulnere los derechos de ningún propietario ni las condiciones de accesibilidad del edificio.
Además, el artículo 7.2 de la misma ley prohíbe expresamente las actividades que resulten molestas, dañinas o peligrosas, de modo que cualquier cambio que dificulte el acceso de vecinos mayores, con movilidad reducida o de los servicios de emergencia podría ser impugnado.
Normativa de seguridad y evacuación
Cuando una puerta del portal constituye una salida de edificio o parte de la ruta de evacuación, entra en juego normativa técnica que va más allá de la LPH:
- Según la norma UNE-EN 179:2003, “las puertas de salida deben estar desbloqueadas para emergencias; no pueden requerir llave ni mecanismos que dificulten su apertura. Las puertas de salida deben estar desbloqueadas; cerrarlas con llave implicaría poner en riesgo la evacuación”
- Además, en el Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del Código Técnico de la Edificación se indica que las puertas situadas en los recorridos de evacuación deben permitir apertura fácil y rápida, sin necesidad de llave ni de varias maniobras. Cerrar la puerta con llave desde dentro vulnera esa disposición.
- En muchas comunidades, al cerrar con llave, se bloquea el sistema de portero automático o los mecanismos de apertura electrónica, dejando a residentes sin acceso cuando lo necesitan.
Qué puede decidir la comunidad
La comunidad puede mejorar la seguridad, pero siempre dentro de los límites legales. Cualquier acuerdo sobre el cierre del portal debe aprobarse en junta y quedar reflejado en el acta, conforme al artículo 17.7 de la LPH.
El equilibrio está en compatibilizar la protección del edificio con la seguridad y la accesibilidad. Si la puerta forma parte de la vía de evacuación, debe poder abrirse sin llave desde el interior. Por eso, las cerraduras tradicionales que bloquean completamente el acceso no son válidas.
En su lugar, pueden instalarse cerraduras electrónicas o mecanismos eléctricos que garanticen la apertura inmediata en caso de emergencia. También deben tenerse en cuenta las condiciones de accesibilidad y la entrada de servicios como correos o paquetería.
Riesgos y consecuencias de cerrar con llave
Más allá del incumplimiento normativo, cerrar la puerta del portal por dentro conlleva riesgos reales y responsabilidades legales:
- Obstaculiza la entrada de bomberos, servicios médicos o de seguridad.
- Dificulta la evacuación en caso de incendio u otra emergencia.
- Puede dejar inoperativo el portero automático o los sistemas de acceso electrónico.
- En caso de siniestro, el seguro podría negarse a cubrir los daños si se demuestra que la comunidad incumplió las normas de seguridad.
Además, el hecho de que muchas comunidades lo hagan no lo convierte en una práctica legal.
Cerrar con llave el portal desde dentro vulnera las normas UNE-EN 179 y DB-SI, que son de obligado cumplimiento.
El papel del administrador de fincas vuelve a ser esencial: analizar cada caso, valorar los riesgos y orientar a la comunidad hacia una decisión equilibrada y conforme a la ley.
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